Queja número 25/9785
La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, padeciendo su hija un grado de discapacidad reconocido del 40%, presentó, ante el registro de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional competente, un escrito solicitando la subsanación de un error material en el procedimiento de admisión a FP Básica de Peluquería.
Por error, como decía, la alumna fue incluida en el cupo de NEE (Necesidades Educativas Especiales) en lugar de en el cupo de reserva por discapacidad, a pesar de haber marcado en la solicitud inicial la casilla de discapacidad y autorizando a la administración la verificación de la misma ante los organismos pertinentes. Este hecho fue reconocido verbalmente por personal del organismo territorial, pero al detectarse fuera del plazo de alegaciones y de recurso de alzada no se había corregido formalmente, lo que había supuesto que quedara en el puesto décimo del cupo de NEE y, por lo tanto, no obtener plaza en el mismo, cuando en el cupo de discapacidad, que era el que le correspondía, si había una plaza libre y por lo tanto sí hubiera sido admitida.
Siendo de este modo, solicitó la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz para que instara a la Delegación u organismo competente a corregir el error administrativo, incorporando a la alumna en el cupo de discapacidad que le correspondía, y ello para que se le adjudicara plaza en el centro solicitado.
Una vez estudiada dicha comunicación, procedimos a la admisión de la queja a trámite, solicitando información a la Dirección General Formación Profesional y Educación Permanente
Desde dicho centro directivo fuimos informados de que la alumna, efectivamente, había presentado una única solicitud para acceder a un ciclo formativo de Grado Básico, haciendo constar en la misma tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
No obstante, el Sistema de Información Séneca registró que la alumna presentaba Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidad o a trastornos graves de conducta. Esta circunstancia se debió a un error en el propio sistema, que registró la solicitud con la opción de NEE en lugar de la correspondiente al cupo de discapacidad, lo que perjudicó a la persona interesada en el proceso de adjudicación de plazas..
En la relación provisional de solicitantes publicada por el centro educativo, la alumna figuraba como participante por reserva de cupo, sin especificarse si dicha reserva correspondía al cupo de discapacidad o al de NEE. En consecuencia, la familia no tuvo oportunidad de presentar alegaciones al listado provisional.
Detectada esta incidencia, la Delegación Territorial competente se puso en contacto con la Dirección General, a fin de adoptar una solución adecuada. Tras un análisis del procedimiento de admisión, se determinó que, de haberse corregido el error en la solicitud inicial, la alumna habría obtenido plaza por el cupo de discapacidad en el ciclo formativo solicitado.
Por todo ello, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente procedió a formalizar la matrícula de la alumna en el Ciclo Formativo de Grado Básico que había solicitado.
A la vista de la respuesta recibida, considerando que el asunto objeto de la presente queja estaba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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