Queja número 20/8407
Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Antequera, en el que exponía que su queja venía motivada por el retraso del Ayuntamiento de esa localidad, de más de diez años, en resolver expresamente una reclamación de responsabilidad patrimonial que había planteado por los daños sufridos tras una caída en la vía pública, y por la que tuvo que ser ingresada en el hospital por una fractura en el tobillo derecho.
Respecto de dicha reclamación, presentada en 2010, decía la reclamante que no había sido hasta 2020 cuando había tenido noticias del Ayuntamiento, al serle notificado por correo postal un oficio según el cual se procedía a abrir el oportuno expediente, al mismo tiempo que se le requería para que aportara diversa documentación en el plazo de diez días.
A juicio de la reclamante esos diez días eran insuficientes, considerando que que no le daría tiempo a recabar toda la documentación requerida; por ello, presentó en el Ayuntamiento de Antequera un nuevo escrito solicitando la ampliación de dicho plazo, sin respuesta. Con la misma finalidad había presentado nuevos escritos en julio de 2020, también sin respuesta.
Finalmente, también en ese mes de julio de 2020 presentó toda la documentación que le había sido requerida.
Con posterioridad, y ante la falta de noticias del Ayuntamiento tras haber presentado su documentación, presentó un último escrito en octubre de 2020, volviendo a plantear la solicitud de ampliación del plazo de diez días para presentar la documentación, y solicitando una copia del expediente, especialmente del "informe de la inspección realizado por la policía local de Antequera el día que acontecieron los hechos".
Entendíamos que la queja de esta vecina de Antequera contra el Ayuntamiento venía motivada, fundamentalmente, por la tardanza de diez años en abrir el preceptivo expediente administrativo para resolver su reclamación de responsabilidad patrimonial; pero también por la incertidumbre ante el el hecho de que no se hubiera resuelto expresamente en todo este tiempo; y porque no tenía la certeza de que se le hubiera admitido su solicitud de ampliación del plazo para presentar la documentación requerida y tampoco se le hubiera facilitado la documentación requerida en su último escrito.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Antequera, que nos respondió enviándonos la siguiente documentación:
1.- Informe sobre la tramitación del expediente desde que se formuló la reclamación hasta el mes de julio del año 2022, cuando se dictó la Resolución final desestimatoria.
2.- Resolución desestimatoria.
3.- Notificaciones realizadas a la reclamante en su momento y (entonces) más recientemente de la resolución desestimatoria.
A la vista de estos documentos y habiéndose dictado por fin la Resolución expresa de la reclamación,dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja dado que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto del mismo.
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