Queja número 17/1352
Una vez admitida a trámite la queja, nos dirigimos al Fiscal Jefe del Área de Algeciras dándole traslado de su queja, relativa a los dos años transcurridos desde que presentó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Línea de la Concepción demanda de modificación de medidas, que no fue admitida a trámite hasta el diecisiete de marzo de 2015, dándosele al procedimiento el número de autos, cuyo objeto no era otro que el de que se le eximiera del pago de la pensión de alimentos que se le impuso en su día respecto de su entonces menor hija tras haber adquirido ésta su mayoría de edad y también su independencia económica, mientras que Vd. había quedado en situación de desempleo e impedida para satisfacer el referido pago.
Del informe remitido por el Ministerio Fiscal se desprende que, en efecto, se citó al demandado el 31 de marzo de 2015 pero no se le declaró en rebeldía hasta el 1 de junio de 2017, notificándosele el 16 del mismo mes y año dicha diligencia de ordenación.
Es cierto, por tanto, que el procedimiento ha tenido una paralización de 2 años, dilación que ya no se puede salvar.
Sin embargo, nos asegura el referido Fiscal Jefe que “como actualmente estaba también paralizado, el Ministerio Fiscal, al conocer las circunstancias de esta queja, ha activado su tramitación, habiéndose señalado ya la vista del procedimiento a las 11.30 horas del próximo 22 de febrero”.
Ha quedado, por tanto, felizmente superada la dilación que dio lugar a la presentación de su queja, por lo que damos por concluida nuestra intervención.
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