Queja número 18/0089
Por parte de esta institución se formuló Resolución al Ayuntamiento de Dos Hermanas cuya primera Recomendación -que se procediese a empadronar, sin más dilación, a la familia del interesado en la vivienda en la que residían de hecho-, se estimó aceptada.
Sin embargo, en el informe del ayuntamiento no se hacía referencia alguna a la segunda Recomendación -que por parte de los Servicios Sociales se estudiase la situación de la familia promotora de la queja, a fin de determinar qué tipo de ayudas y recursos públicos pueden activarse para poder paliar, en la medida de lo posible, la situación en la que se encontraban, por lo que solicitamos que se nos respondiera expresamente a este respecto.
Por parte del ayuntamiento se trasladó lo siguiente:
«Por ello, una vez realizado el estudio y valoración de la situación económica de la unidad familiar y teniendo en cuenta que tanto ... como ... poseen un empleo que hasta la fecha se considera estable y que le permite abordar gastos básicos, podemos concluir que no proceden ayudas económicas de carácter municipal así como tampoco procede solicitar la Renta Mínima de Inserción por resultar el cómputo general de ingresos de la unidad familiar superior a 580,86€, cuantía establecida según el Decreto–Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.»
Sin perjuicio de entender que la Recomendación había sido aceptada, en tanto que efectivamente se había procedido al estudio de la situación económica y la posibilidad de acceder a ayudas sociales y, por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones, indicamos al Ayuntamiento de Dos Hermanas que dicho estudio se refería lógicamente al momento presente, por lo que era de esperar que en el futuro las denegaciones de las ayudas se fundamentasen en el estudio de las circunstancias socioeconómicas de la familia y que se procediera a empadronar a quienes lo solicitasen siempre que probasen su residencia efectiva en el domicilio.
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