Queja número 22/1900
Una asociación ecologista puso en conocimiento de esta Institución que el 17 de diciembre de 2019 cursó denuncia ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María por obras de cerramiento en parcelas de la zona denominada LA NEGRA, cuyos suelos estaban clasificados como no urbanizables y solicitaban ser parte interesada.
Manifestaban que el Ayuntamiento les comunicó que se habían abierto dos expedientes de protección de la legalidad que se encontraban pendientes de comprobación por parte de los servicios técnicos.
El 2 de agosto de 2021 volvieron a denunciar las parcelaciones y cerramientos, informándoles el Ayuntamiento el 9 de noviembre de 2021 que no se habían iniciado aún ambos expedientes de protección de la legalidad al estar pendiente el informe técnico.
Después de dos años no tenían constancia de los expedientes de protección de la legalidad y sancionadores que la administración debió iniciar siendo la asociación parte interesada.
Admitida la queja a trámite interesamos del citado Ayuntamiento que nos informara de los motivos que impedían o dificultaban el ejercicio efectivo de las competencias en materia de disciplina en los casos denunciados.
Según el informe técnico que se nos remitió, con independencia de que el principal motivo que dificultaba el ejercicio efectivo en materia de disciplina era la falta de medios imprescindibles y de personal que soportaba el Servicio de Disciplina Urbanística, lo que impedía llevar a cabo en tiempo, así como de forma eficaz y eficiente, los numerosos expedientes que se tenían que tramitar; para el caso en particular de este expediente, la causa había sido la imposibilidad de poder identificar al titular o propietario.
Al constar como titular en el certificado catastral de la finca una comunidad de propietarios y desconocer quienes formaban parte de ella, desde el Ayuntamiento se solicitó a la Agencia Tributaria información sobre los titulares que la integraban. Pero le comunicaron que no era posible atender esa petición, ya que el supuesto que se expresaba no entraba dentro de los supuestos establecidos en el artículo 95º de la Ley General Tributaria, que establecía las condiciones de suministro de datos de carácter fiscal por parte de la Administración Tributaria.
Dado que para iniciar cualquier expediente era necesario contar con documentos que probaran la titularidad de la finca o edificación, objeto del procedimiento de restablecimiento de la legalidad, al no contar con la relación de los integrantes de dicha comunidad, era imposible acreditar la propiedad.
Trasladamos el contenido de esta información a la parte interesada para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas, habiéndolas realizado mediante escrito cuya copia adjuntamos al Ayuntamiento para que tuviera un mejor conocimiento de las mismas e interesamos la emisión de un nuevo informe que contuviera un pronunciamiento sobre ellas.
Éstas fueron las alegaciones:
“- Se alega en el informe enviado al Defensor del Pueblo Andaluz como principal motivo que dificulta el ejercicio de la disciplina urbanística en el Puerto de Santa María, la falta de medios. Esta justificación genérica no es admisible como justificación dado que el mismo argumento puede servir para todo incumplimiento de las obligaciones que tiene encomendadas la administración local. En el presente caso de construcciones sin licencia en terrenos no urbanizables en la actualidad, estamos ante hechos que pueden ser delictivos, y el ayuntamiento no puede escudarse en insuficiencia de medios. En cualquier caso y ante esta eventual disminución de efectivos para llevar a cabo las labores de inspección urbanística, el ayuntamiento puede pedir auxilio a la Junta de Andalucía con la solicitud de avocación de competencias (Art 10 de la LRJSP y art 158 Ley 7/2021 LISTA).
- Como causa principal de inactividad en este caso concreto alega el Ayuntamiento la imposibilidad de poder identificar al propietario. Llama poderosamente la atención que la administración local, con los medios de que dispone, sea incapaz de obtener datos suficientes de la propiedad de un inmueble. ¿Cómo cobra los tributos legales sobre el mismo?. En cualquier caso ante la negativa de la Agencia Tributaria (Documento de Enero 2018), la administración dispone de dos vías para obtener la información:
* Comunicar los hechos al Ministerio Fiscal tal y como se indicaba en la LOUA y la vigente Ley 7/2021 y seguramente que esta institución sí va a localizar a los presuntos responsables de la infracción y propietarios del inmueble.
* Requerir de nuevo a la Agencia Tributaria los datos pero en atención a la recaudación de tributos en este caso del IBI (art. 95.1-b LGT).
No es creíble que el Ayuntamiento se considere incapaz de localizar a responsables de un importante número de construcciones irregulares sin licencia en una parcela de la Cañada del Verdugo. Esta asociación tiene constancia de numerosos expedientes que se han abierto por denuncias de la misma y se encuentran en la misma situación de paralización. Es más cómodo dejar morir los expedientes sin un seguimiento de los mismos dejándoles aparcados ante la mínima dificultad con los efectos perversos que esta actuación tiene sobre el medio ambiente y la ordenación del territorio.
Por todo lo expuesto, creemos que la actuación del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María merece un reproche por el tratamiento dado a nuestras denuncias así como instar a que se reinicien de nuevo las actuaciones para localizar a los propietarios responsables facilitando información a esta asociación como parte interesada.”
Según la respuesta municipal emitida, con fecha 20 de diciembre de 2022 se dictó Decreto resolviendo:
1º.- Iniciar procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística a la comunidad de propietarios por la ejecución de actuaciones incompatibles con la ordenación urbanística vigente y no legalizables consistentes en parcelación urbanística en terreno clasificado por el vigente Plan General Municipal de Ordenación como SUELO NO URBANIZABLE de REGADÍOS, ZONA REGABLE DE LA COSTA N.O. DE CÁDIZ, ejecutadas en la finca catastral número ...
2º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, Ley de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, se le puso de manifiesto el citado expediente a fin de que, dentro del plazo de diez días y antes de adoptarse resolución por parte del Ayuntamiento, pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes.
3º.- Solicitar del Registro de la Propiedad que tome anotación preventiva de incoación del presente procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Deduciéndose de esta información que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
2 Comentarios
Y pregunto yo. Se hace un seguimiento después de lo que este Ayuntamiento ha realizado o se deja ya resuelta la queja sin volver a revisar. ?
Hola T,
Sí, las quejas cerradas por encontrarse en vías de solución a juzgar por las gestiones realizadas, se revisan transcurrido un tiempo prudencial para comprobar el nivel de cumplimiento de los compromisos de la Administración. En todo caso, si el/a promotor/a de la queja considera que persiste el motivo por el que se dirigió a nuestra Institución, puede comunicarlo para estudiar las posibilidades de volver a intervenir en el asunto.
Saludos