Queja número 18/3479
El interesado, en su escrito de queja, denunciaba que residía en un anejo-aldea del municipio jiennense de Alcalá la Real. La situación de su vivienda propiciaba que los ruidos de gallos y perros de unos vecinos cercanos a la misma hacía que fueran insoportables. Había denunciado al Ayuntamiento esta situación pero, según el interesado, “con poco o ningún éxito dadas las «especiales circunstancias» que rodean este asunto (…) Me gustaría que me ayudaran (o me indicaran cómo podrían hacerlo) a solicitar oficialmente al Ayuntamiento de Alcalá La Real una inspección no solo de los decibelios que aleatoriamente emiten los animales, sino de la idoneidad y/o legalidad de las galleras que han construido enfrente de mis ventanas”.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento, éste, en un primer informe, nos remitió copia de las actas de comprobación de la Policía Local, en alguna de las cuales se indicaba que se apreciaban los ruidos por el canto del gallo que tenía el vecino en el patio, a primera hora de la mañana, si bien en otro de los documentos se indicaba que el vecino citado se comprometía a cambiarlo de ubicación a fin de que no generara la incidencia acústica que provocaba estas quejas.
Tras dar traslado de esta información al interesado, éste nos remitió copia de la resolución municipal de agosto de 2018 en la que se acordaba conceder al titular de los animales objeto de queja un plazo de audiencia de diez días para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniera, en vista de que los hechos denunciados podían constituir infracción administrativa, así como también requerirle a que “adopte las medidas que considere oportunas para resolver la situación de contaminación acústica por los cantos del gallo denunciado por el vecino”, y advertirle de que en caso de incumplimiento se dictaría orden de desalojo del gallo.
Sin embargo, el reclamante consideraba que, en el fondo, la resolución no solucionaba el problema pues sólo se centraba en el gallo, pero obviaba la situación de una perra, “animal perennemente atado en corto en el huerto de mis vecinos galleros, situada aún más cerca de mis ventanas que el propio gallo, y perra a la que de noche le colocan un collar que le provoca descargas eléctricas en el cuello para que no ladre espasmódicamente. Pero que de día, cuando no están en casa ninguno de los dos hermanos-dueños de la finca, ya sin collar de castigo, se desgañita ladrando la pobre, y he de salir yo mismo a calmarla cada poco (cuando están ellos en casa ni chista siquiera, ya que le han dado abundante “leña” alguna que otra vez, para complementar su alegre vida). Perra pastor alemán, que tras cuatro años en esa situación -siempre atada en corto, repito- parece un absurdo mueble que ladra, más que lo que debería ser, es decir, un hermoso animal de treinta y tantos kilos de peso (…) Este problema, junto con el del gallo, el bloqueo del callejón a su albur (esa es otra), la suciedad y olores que generan las distintas galleras -hay varios recintos para “distintas” aves en el huerto, no solo la del gallo- y la acumulación en el mismo de demasiadas toneladas de leña a la intemperie (con un evidente riesgo de incendio) forman parte de las circunstancias que se dan.”
Volvimos a interesar un nuevo informe al Ayuntamiento, del que, una vez recibido, también dimos traslado al interesado para que nos remitiera sus alegaciones. En su respuesta, éste nos envió un correo electrónico comunicándonos que el problema del gallo “parece a priori solucionado” pero no así el resto de asuntos, aunque no obstante nos adelantaba que iba a alquilar su vivienda pero que nos pedía mantener esta queja en suspenso unos dos meses, en los que se volvería a poner en contacto con nosotros, si bien en esos dos meses no hemos tenido noticias suyas.
Al no recibir nueva respuesta del interesado en ese plazo, entendimos que éste consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja. En este sentido, el Ayuntamiento nos había enviado copia de la Resolución emitida por Alcaldía declarando concluidas las actuaciones incoadas habida cuenta que el gallo objeto de esta queja había sido retirado del emplazamiento desde donde generaba la incidencia acústica denunciada, por lo que entendimos que, en lo fundamental, se había aceptado la pretensión del interesado, dando así por concluidas nuestras actuaciones, aunque instamos al Ayuntamiento a que se mantuviera especialmente vigilante a la situación de la vivienda denunciada a fin de que se cumplieran todas las obligaciones de limpieza y salubridad.
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