Queja número 23/2795
El promotor de la queja nos exponía que en julio de 2021 presentó solicitud para la revisión de la situación de dependencia de su padre, de 90 años de edad, sin que hubiera sido siquiera valorado. Explicaba que tras solicitar información a la trabajadora social de referencia le indicaron sobre un supuesto extravío de la documentación en ese órgano territorial.
Interesados ante la Administración sobre las vicisitudes acaecidas, se nos indica que en agosto de 2022 se recepciona la solicitud para la revisión de la situación de dependencia del afectado, habiéndose realizado el informe de condiciones de salud en agosto de 2023 (un año después). Asimismo, se nos indica que el expediente de dependencia está pendiente de descarga del informe del sistema de salud para su incorporación en los aplicativos que gestionan la dependencia y así poder cargar el expediente en la agenda del personal valorador.
Analizada tal información, dimos traslado al interesado para que nos presentase las consideraciones que considerase oportunas, quien nos informa de que la esposa del afectado había fallecido, quedando solo en su domicilio, a sus 90 años de edad y delicado estado de salud. El promotor, que se trasladó a otra comunidad autónoma por motivos labores, indica que no puede ofrecer a su padre los cuidados y atención que precisa.
Ante tal situación, nos dirigimos nuevamente a la Administración para conocer los avances en la tramitación del expediente de dependencia del afectado, recibiendo informe indicando que en diciembre de 2023 se ha dictado Resolución por la que se resuelve reconocer al afectado el Grado III, de Gran Dependencia.
Habiendo quedado solucionado el asunto que el promotor nos trasladaba, procedemos al cierre del expediente.
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