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Tras nuestra actuación, el Ayuntamiento interviene para legalizar la actividad de un local

Queja número 22/3197

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de un municipio de Granada mediante el cual exponía, en esencia, la problemática de ruidos que genera la actividad de lo que él llama "discoteca al aire libre", que al parecer funciona cada verano en la localidad, hasta las seis de la madrugada, con la música a gran volumen: "Tanto que es imposible conciliar el sueño".

Relata que: "… Cuando llamamos a la guardia civil, los agentes nos comunican que es cuestión del Ayuntamiento y que ellos no tienen medios para poder medir los decibelios que produce la discoteca. Esta contaminación acústica está produciendo ansiedad entre los vecinos y malestar al no poder descansar como es debido".

Nos aportaba copia de dos escritos presentados en el Ayuntamiento en fechas de junio de 2021 y de mayo de 2022. En este último escrito pide que "se hagan revisiones acústicas y se asegure el tan necesario descanso de los vecinos...".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para interesar que nos informase si el establecimiento objeto de queja, está debidamente autorizado por ese Ayuntamiento y cuenta con licencia y calificación ambiental favorable, así como si entre las actividades autorizadas, en su caso, está la disposición de música en exteriores. En todo caso, rogábamos nos remitiese copia de ambas resoluciones -calificación ambiental favorable y licencia de actividad-.

En caso de que dicho establecimiento no cuente con licencia para música en exteriores, interesábamos que se adoptasen las medidas que procedan, previos trámites legales oportunos, para hacer cesar cuanto antes la actividad irregular, en la confianza de que no se deja transcurrir todo el verano para adoptar una medida eficaz una vez terminada la época de funcionamiento.

Para el caso de que esté autorizado música en exterior, interesábamos que se inspeccionase por si pudieran estar incumpliéndose medidas correctoras o condicionantes impuestos en su momento, o por si fueran exigibles nuevas medidas correctoras para evitar la inmisión acústica denunciada.

El Ayuntamiento nos remitió informe mediante el cual nos trasladaba que el establecimiento objeto de queja tenía licencia para discoteca para 844 personas concedida en el año 1988, y un año antes para pista de baile y terraza. Sin embargo, según informe técnico: "... la realidad es que se están haciendo también las actividades de Salón de Celebraciones y/o Restaurante en construcciones no legalizadas y sin trámite de Calificación Ambiental ni Licencia alguna de actividad para funcionar. Teniendo en cuenta que han variado, además, las condiciones por las cuales se concedió la licencia de Discoteca, en especial sus salidas y salidas de emergencia".

Ante tal situación el Ayuntamiento ha mantenido diversos contactos con el titular de la discoteca y con sus técnicos para regularizar la actividad y sus instalaciones, advirtiendo el Ayuntamiento que: "En cuanto a la actividad y a la instalación de música en el exterior también se les informó que, durante el funcionamiento normal de las distintas actividades a legalizar, en ningún momento se podría poner música en el exterior".

Por último, en ese informe, se hace constar al final del mismo que: "se acordó que antes de final de año quedaría presentada por registro toda la documentación requerida por este Ayuntamiento con el fin de legalizar sus construcciones y sus actividades y poder así funcionar dentro de la normalidad con sus correspondientes licencias y/o Declaraciones Responsables preceptivas. Para acreditar que se están realizando dichos trabajos el día 22/11/2022 el titular ha presentado por registro un documento que acredita la contratación de los técnicos redactores de los distintos documentos."

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja estaba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

No obstante, pedimos expresamente al Ayuntamiento que se mantengan especialmente vigilantes para garantizar el cumplimiento de la prohibición de disponer de música en exteriores, sin perjuicio de las autorizaciones que puedan conceder para actividades extraordinarias y ocasionales y al amparo de la normativa que resulte de aplicación.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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