Queja número 16/0449
De conformidad a los procedimientos de colaboración acordados entre esta Institución y la entidad financiera Caixabank, trasladamos a dicha compañía el caso planteado por la interesada y un letrado del Comité Pro Bono René Cassin.
Ella y su esposo tenían suscrito un contrato verbal de arrendamiento sobre su vivienda, en la que residían con los siete hijos menores de edad, por el cual abonaban a su arrendador una cuota mensual de 250 euros, el cual les ocultó que él era, a su vez, inquilino de la entidad Buildingcenter, SAU, mercantil ligada a la financiera Caixabank, a quien adeudaba unas cantidades en concepto de rentas no abonadas por alquiler social de la mencionada vivienda.
Conocieron que Buildingcenter interpuso procedimiento de desahucio, señalándose como fecha de lanzamiento el 9 de febrero de 2016, si bien tras conversaciones con la entidad y con el juzgado actuante, se logró paralizar el desahucio.
Dado que la interesada solicitaba nuestra intervención, trasladamos a la entidad financiera su propuesta de posible contrato de alquiler social a efectos de que pudieran valorarla, teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la interesada, y solicitamos que se tomasen en consideración antes de adoptar alguna decisión en relación con la situación de ocupación sin título que en la actualidad mantenía o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa que permitiera evitar el desalojo del inmueble que constituía el domicilio familiar.
De la respuesta recibida dimos traslado a la interesada para que formulase las alegaciones oportunas, adjuntando comunicación de 18 de noviembre de 2016 de la entidad financiera informando que se había aprobado la regularización de su situación en el inmueble que ocupaba sin título legítimo e indicando que una vez quedara fijada la fecha de lanzamiento, se procedería a la firma del nuevo contrato de arrendamiento a su nombre, No obstante, dicha entidad bancaria aún no se había puesto en contacto con ella a los fines expuestos.
En consecuencia, nos dirigimos nuevamente a la entidad para que nos confirmara si dicho acuerdo se mantenía o, si por el contrario, el mismo había quedado sin efecto.
En la respuesta emitida se nos comunicó, finalmente, que el asunto por el que la interesada acudió a esta Institución se encontraba solucionado, con la firma del contrato de arrendamiento con CaixaBank el día 9 de abril de 2019.
Ante la resolución satisfactoria del asunto que se nos encomendó dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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