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Tras nuestra intermediación, la entidad y la persona afectada llegan a un acuerdo para el alquiler de la vivienda

Queja número 20/7849

La persona interesada manifestaba que tenía un contrato de alquiler social sobre su vivienda con la sociedad de una entidad bancaria, con inicio el 24 de noviembre de 2017, por lo que próximo a finalizarse remitió a esa entidad la documentación solicitada para la renovación del contrato. Sin embargo, manifestaba que le decían que no habían recibido dicha documentación y que por tanto no se iba a renovar el contrato. Acudía a esta Institución a fin de clarificar la cuestión y poder renovar el contrato, puesto que estaba al corriente del pago del alquiler y con su situación económica le resultaría muy difícil encontrar una vivienda de alquiler en el mercado privado.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos la colaboración de la entidad bancaria, que nos indicó que la propiedad de la vivienda precisaba la siguiente documentación de la persona reclamante y solicitaban su envío a través de esta Institución: certificado de desempleo con importes; padrón colectivo, dado que el remitido al parecer no se veía correctamente; concreción de la fecha en que la parte reclamante o su abogado/a remitió la documentación y medio probatorio que acreditara dicho envío.

En consecuencia, solicitamos de la persona promotora de la queja que nos remitiera esa documentación a fin de que se la pudiéramos facilitar a la entidad, lo que hizo directamente con la entidad, quien nos informó que se había decidido renovar el contrato y agendarían la fecha de su firma.

En comunicación posterior, desde la entidad bancaria contactaron con esta Institución indicando que le solicitaban desde la propiedad nuestra colaboración porque la persona interesada no aceptaba la renta propuesta que se había acordado en función de sus ingresos y que no había aportado certificado de padrón colectivo. Nos indicaban que, de no aceptar, se iniciarían los trámites judiciales para proceder al lanzamiento.

Por ello, contactamos telefónicamente con la persona reclamante que manifestó que estaba dispuesta a firmar el contrato de alquiler social con las condiciones que le ofrecía la propiedad. Esta información se la trasladamos a la entidad bancaria y consideramos que el expediente se había resuelto de forma favorable, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones agradeciendo a dicha entidad su colaboración, quien nos mantuvo al corriente de la fecha en la que se efectuó la firma del contrato.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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