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Tras nuestra intermediación, la familia alcanza un acuerdo con el banco para que le prorrogue el alquiler de su vivienda por la Covid-19

Queja número 20/3400

El interesado exponía que vivía con su novia en una vivienda en régimen del alquiler propiedad de una entidad bancaria, gestionada por ..., abonando por la misma 391,54 euros mensuales de renta desde julio de 2017, que había abonado regularmente, sin deber ninguna cantidad.

Su contrato de arrendamiento vencía el 24 de julio de 2020, por lo que había solicitado la prórroga del contrato de arrendamiento por seis meses más, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo. El 20 de mayo recibió un correo electrónico confirmándole dicha prórroga hasta el 24 de enero de 2021.

Sin embargo, posteriormente recibió una carta certificada, fechada el 21 de mayo, en la que no se hacía referencia a la prórroga y le ofrecían la posibilidad de firmar un nuevo contrato de alquiler con una subida de renta de 175 € más mensuales y se le emplazaba a contestar en 30 días.

Manifestaba que, con motivo de crisis provocada por la Covid-19, había sido despedido y sus actuales ingresos no le permitían hacer frente dicha subida de renta, por lo que pedía que le confirmaran de forma fehaciente la aplicación de la prórroga extraordinaria de seis meses y que en el nuevo contrato no se le aplicara tal subida de renta.

Admitida la queja a trámite, nos dirigimos a la entidad bancaria afectada, tanto por lo que respecta a la solicitud de prórroga extraordinaria como a fin de trasladarle las actuales condiciones económicas por si fuera posible una minoración de la renta propuesta para la renovación del contrato atendiendo a sus circunstancias.

Dicha entidad, tras efectuar las gestiones necesarias con la propiedad de la vivienda nos confirmó que se le aplicaba la prórroga de 6 meses (esto es, hasta el 24 de enero de 2021).

En cuanto a la subida del alquiler en las nuevas condiciones del contrato, se nos indicó que la propiedad del inmueble, próximo el vencimiento, volvería a valorar la posibilidad de renovar y el importe. En ese sentido había que tener presente que las entidades financieras y de crédito, al no formar parte de la Administración, no pueden ser objeto de supervisión por parte de esta Institución. Por tanto, una vez trasladada a la entidad las circunstancias personales del interesado y solicitarle que se tomaran en consideración las mismas, no podíamos realizar ninguna otra actuación con la entidad.

En consecuencia, consideramos que el asunto había quedado resuelto favorablemente y procedimos al cierre del presente expediente, sin perjuicio de quedar a disposición del interesado en caso de que, llegada la fecha de renovación, pusiera en nuestro conocimiento nuevas circunstancias.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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