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Tras nuestra intervención, atienden la necesidad de vivienda de una famila en Ubrique

Queja número 25/3602

Se ha recibido comunicación en nuestra Institución informando que habitaban desde hacía más de seis años la vivienda de titularidad municipal sita en C/ (...), de Ubrique, trasladando que residían en condiciones de insalubridad, sin agua, afectados por el hundimiento del tejado de dicha vivienda, con filtraciones de agua, humedades y hongos extendidos por todo el inmueble, entre otras patologías.

Nos comunicaba que el día 1 de febrero de 2025 se personó en la mencionada vivienda la Policía Local ante el hundimiento del techo referido, dándose traslado de dicha actuación a la Delegación de Urbanismo y los Servicios Sociales Comunitarios. Asimismo, se presentó documentación donde se acredita que el día 8 y 9 de abril de 2025 se dirigió por escrito al Ayuntamiento de Ubrique, donde solicitó que por parte de personal técnico de la Delegación de Urbanismo se verificara las circunstancias de la vivienda así como la posibilidad de de acceder temporalmente a un realojo.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Ayuntamiento de Ubrique respecto a si se mantenían contacto con ustedes desde la Delegación de Urbanismo y los Servicios Sociales Comunitarios, si desde ambos dispositivos municipales se había verificado la situación que se describía y si se habían adoptado las medidas oportunas para paliar dicha situación, residiendo en condiciones de infravivienda, insalubridad y riesgo para su salud e integridad física, y si finalmente en ambos dispositivos se mantenían expedientes administrativos abiertos, y en caso afirmativo, en qué estado se encontraban.

El 30 de junio de 2025 tuvo entrada oficio remitido por el Sr. Alcalde de Ubrique, conteniendo informes de los distintos dispositivos públicos, incluidas las actuaciones cronológicas de la Policía Local así como las intervenciones realizadas y valoración de la situación familiar desde los Servicios Sociales.

Desde el área que gestiona la vivienda en cuestión se nos confirmaba que la vivienda era titularidad de Promotora Ubriqueña de Viviendas S.A, que estaban inscritos en el Registro de demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de Ubrique desde la fecha 20 de julio de 2022 y que tras las gestiones realizadas para ser adjudicatarios de una vivienda en AVRA, no se pudo materializar por no reunir los requisitos económicos. No nos trasladaban medida alguna para mejora y conservar dicha vivienda, ni tampoco si se había puesto a disposición de los promotores de la queja solución habitacional alternativa, aunque ésta fuera con carácter provisional.

Ante esta información, teniendo en cuenta las consideraciones legales oportunas encaminadas a proteger los derechos de los promotores de la queja así como las obligaciones para con la gestión de los parques públicos de vivienda, se dictó Resolución con el siguiente contenido:

RECOMENDACIÓN 1.- para que se proceda al cumplimiento de la obligación de adecuar la vivienda objeto de cesión a D. (..) y Dª (...), en relación a la ejecución de las obras necesarias para adecuar la vivienda para que cumpla su función social y responda las necesidades de los residentes, en este caso del cesionario de la misma.

RECOMENDACIÓN 2.- para que, a los efectos de evitar el riesgo físico de esta familia en la vivienda en la que reside, se resuelva a la mayor brevedad posible el desalojo y realojo provisional de los promotores de la queja, mientras tanto se procede a la rehabilitación de la vivienda y/o del edificio en el que residen o si fuera necesario se la faciliten los medios para acceder a otra vivienda con carácter definitivo que pueda responder a sus necesidades socioeconómicas. Todo ello ante la eventual declaración de estado de ruina del edificio afectado.

SUGERENCIA 1.- En su caso, se coordine con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación (AVRA), para analizar la viabilidad de contribuir desde el Ayuntamiento con los recursos necesarios para que puedan reunir las condiciones económicas para asumir las obligaciones que les corresponderían respecto a la vivienda que se les pudiera adjudicar”.

En la respuesta recibida desde el Ayuntamiento a la resolución emitida, nos informa que según listado remitido por el RMDVP (Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida) de fecha 06/08/2025, les ha sido adjudicada una vivienda sita en C/ (...), de la localidad de Ubrique, habiéndose formalizado el correspondiente contrato de arrendamiento en fecha 15/10/2025, según consta en documento de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de fecha 23/10/2025.

Entendiendo por tanto que se ha dado respuesta al contenido de la recomendación segunda referida a facilitarles una vivienda adecuada a sus necesidades, consideramos que dicha cuestión ha quedado solventada, procediendo a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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