Queja número 13/1805
ras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz y la formulación de Resolución al Ayuntamiento de Cantillana, se produce la resolución de diversas denuncias ciudadanas, hasta el momento desatendidas, contra dos antenas de telefonía móvil ubicadas en sendas viviendas de la localidad, respecto de las cuales se determina por fuentes municipales que una cumple la normativa y cuenta con título habilitante para ello, mientras que respecto de la otra se había comprobado en aquel momento la inexistencia de título habilitante de tal forma que se iban a iniciar procedimientos sancionador y de protección de la legalidad urbanística.
El promotor de este expediente manifestaba en su escrito de queja la disconformidad de la asociación que presidía con la instalación de una antena wifi de una operadora telefónica en la azotea de una vivienda de la localidad sevillana de Cantillana. Justificaban su disconformidad, además de en las posibles implicaciones que para la salud pudieran tener estas antenas en cuanto a posible contaminación electromagnética, en la posible comisión de una serie de infracciones urbanísticas, que habían hecho llegar al Ayuntamiento en reiteradas ocasiones, sin que, hasta el momento de la presentación de su queja en esta Institución, se hubiera dado respuesta a estos escritos de denuncia.
Tras admitir a trámite la queja y después de una larga tramitación, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento resolución a propósito de la tardanza de once meses en enviar un primer informe requerido y de la falta de respuesta a un segundo informe solicitado a éste, recordándole la obligación legal de auxilio a la Institución con carácter preferente y urgente en la tramitación de los expedientes de quejas que se incoen. En el concreto caso, se había detectado, además, una situación de inactividad municipal merced a la cual se habría podido estar permitiendo el desarrollo de una actividad de antena wifi sin haber acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para ello, tales como la tramitación ambiental precisa según la normativa legal vigente; por ello, se le recordó a la citada autoridad municipal su obligación legal de ejercitar las competencias de inspección vigilancia y control de actividades, más aún cuando sucedía, como en este caso, que había varias denuncias previas de la ciudadanía sin atender, recomendándole que procediera, sin demoras injustificadas, a verificar que la antena objeto de la queja cumplía todas las exigencias legales, actuando en consecuencia y, llegado el hipotético caso de persistencia en la ilegalidad, a clausurar la actividad e incoar expediente sancionador por la aparente ilegalidad que, a resultas del incumplido deber de colaboración, no habíamos podido esclarecer del todo.
Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos remitió diversos informes de los que se desprendía, en esencia, que la antena “tiene título jurídico que legitima su instalación”, mientras que en lo que respecta a la otra antena, parece que no ostentaba título alguno y que era irregular y “sobre la cual se tramitará de forma inmediata el correspondiente procedimiento de protección de la legalidad urbanística”.
De esta información dimos cuenta al interesado con objeto de que nos remitiera sus alegaciones, pero transcurrido ampliamente el plazo que le dimos no recibimos respuesta de éste. Por ello, entendiendo que no son necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte, hemos procedido a archivar el expediente de queja, aunque hemos comunicado al Ayuntamiento de Cantillana que esperamos que tramite todos los procedimientos administrativos que sean necesarios y que adopte las medidas que resulten procedentes respecto de la antena que no está autorizada, ya sea para procurar su legalización, siempre que ello sea posible técnica y legalmente, ya sea para procurar su eliminación, si resulta incompatible con el régimen legal vigente o si, resultando compatible, no se logra su legalización.
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