Queja número 23/8158
Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de un municipio de Córdoba formulando queja por el ruido que percibía en su domicilio procedente de las máquinas de un local de frutas y verduras que daban a las ventanas de su vivienda a través de los patios interiores.
Según exponía en el escrito de queja, había presentado reclamaciones en el Ayuntamiento, también habían sufragado el coste de un ensayo acústico con resultado desfavorable y finalmente se habían reunido con el alcalde que les había dicho “que al ser un conflicto vecinal el Ayuntamiento no tiene competencia. Que tampoco serviría de nada una visita/inspección por parte del perito del ayuntamiento para comprobar que la instalación de las máquinas del local no cumplen con la normativa y poder actuar ante estas infracciones.”
Nos aportaba instancias presentadas en el Ayuntamiento, informe de ensayo acústico desfavorable sufragado por la afectada y escrito presentado por un abogado en nombre de la afectada en el Ayuntamiento al que se acompañaba el informe de ensayo acústico.
Analizado el asunto, de principio nos resultó sorprendente que desde Alcaldía se le hubiera dicho a la afectada que el conflicto de ruidos por el que se quejaba fuese un “conflicto vecinal”, dado que la actividad objeto de queja, referida como “supermercado”, estaría sujeta al trámite de Calificación Ambiental (CA) o de Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable (CA-DR), conforme a la Ley autonómica 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (LGICA), cuyo artículo 43 atribuye a los ayuntamientos «la tramitación y resolución de los procedimientos de calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales en su caso, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dichos instrumentos.»
Admitimos a trámite la queja y solicitamos del Ayuntamiento el preceptivo informe. En este sentido, se nos respondió que se había solicitado asistencia técnica a la Diputación Provincial de Córdoba, que había respondido comunicando que no contaba con equipos de medición y de vigilancia de la contaminación acústica, lo que dio lugar a que el Ayuntamiento, en noviembre de 2023, solicitara la actuación subsidiaria de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul.
En un segundo informe el Ayuntamiento nos aportó la licencia de apertura del establecimiento cuyos ruidos eran objeto de queja, concedida en 1986 y con cambio de titularidad en el año 2001, y nos informaba que se había requerido al titular actual que aportase un estudio acústico en el que se justificase el cumplimiento del Decreto 6/2012, “estando aún en plazo de presentación del mismo”.
Por ello, solicitamos al Ayuntamiento que una vez se presentase el referido estudio acústico y se analizase por los técnicos municipales, se nos informara de las conclusiones alcanzadas y sobre si seguía siendo necesaria la actuación subsidiaria de la Junta de Andalucía para realizar un ensayo acústico.
Nos encontrábamos a la espera de la remisión de este último informe solicitado cuando, en comunicación con la promotora de la queja, ésta nos informó que la problemática se había solucionado al haberse retirado la maquinaria ruidosa del establecimiento de venta de frutas y verduras. Por lo tanto, dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al cierre del expediente de queja.
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