Queja número 22/1615
Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de un municipio de Málaga en el que exponía que en el inmueble colindante a su domicilio, se desarrollaba una actividad de fabricación y transformación de productos lácteos y que su queja era debido fundamentalmente a: "que los motores de refrigeración de la mencionada fábrica, perturban el descanso de mi familia y provocan alteración del sueño durante la noche y el día, debido al excesivo ruido provocado por la citada maquinaria, así mismo debido a los residuos de esta actividad industrial, hay malos olores, con la consecuencia de provocar daños en la salud de mi familia compuesta por cuatro personas".
Nos aportaba algunas fotografías en las que se podía ver: "cómo las personas que transitan por la vía pública, se ven obligadas a ir por la carretera y abandonar la acera, con el consiguiente peligro de poder ser atropelladas por los vehículos, que circulan por la calle y tener en el municipio el riesgo de que haya víctimas mortales, por no estar esta fábrica en el lugar adecuado, cuando en el pueblo existen varios polígonos industriales".
Añadía que se había visto conminado a presentar queja en esta Institución: "porque con el paso del tiempo (la primera queja es de 2009) las autoridades locales, vienen haciendo caso omiso sobre este problema, advirtiendo desde entonces de los problemas que acarrearía una empresa de este tipo en pleno casco urbano y en el centro del pueblo".
Además de las fotografías, nos aportaba diversos documentos, escritos de denuncia presentados en el Ayuntamiento y policía local, comunicaciones y oficios del propio Ayuntamiento dándole cuenta de que la licencia de actividad concedida era para supermercado y no para fabricación de productos lácteos.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento en cuestión,j que nos dio cuenta de, entre otros documentos, una Resolución de Alcaldía de abril de 2022, de adopción de medida cautelar de clausura temporal de las instalaciones de fabricación de queso artesanal objeto de queja "hasta que se justifique el cumplimiento de las instalaciones con la normativa medioambiental vigente", así como también de adopción de las medidas cautelares de suspensión temporal de las autorizaciones ambientales, parada y precintado de las instalaciones, maquinaria, aparatos, equipos y utensilios para el desarrollo de la actividad.
En esta Resolución se expresaba que estas medidas cautelares provisionales se adoptaban debido a que: "se ha concedido un plazo para presentar la documentación que justifique el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente, sin que por parte de los promotores de la actividad se haya presentado justificación alguna".
A la vista de esta información, especialmente de lo último en cuanto a la adopción de medidas cautelares de clausura, suspensión temporal de autorizaciones y precintado de instalaciones hasta que se justificase el cumplimiento de la normativa vigente, entendimos que, en principio, no procedían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja, ya que habíamos de suponer que la actividad había sido clausurada y que sólo se reanudaría cuando se acreditase el cumplimiento de las normas de protección contra el ruido.
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