Queja número 21/8073
Recibimos queja por, en esencia, la incidencia acústica durante más de dos años por la música de un bar ubicado en un local cercano a su vivienda en el municipio de Maracena, lo cual había sido denunciado a la Policía Local en distintas fechas “con la intención de que se bajase el tono de la música para permitir el normal descanso al que se tiene derecho”.
También se quejaba de que tras presentar una denuncia en la sede electrónica del Ayuntamiento era “cuando parece que se han dado cuenta en el Ayuntamiento que el local está abierto sin licencia de apertura.”
Al parecer y según relataba el denunciante: “Este local presentó en fechas de abril de 2019 una solicitud de licencia de cafetería en el Ayuntamiento de Maracena, y realizó la apertura en octubre de 2019, sin una comunicación de licencia de apertura por parte del Ayuntamiento. Según la normativa vigente estas licencias están sometidas a informe de calificación ambiental, y se debe de hacer mediciones de ruidos a viviendas colindantes antes de inicio de actividad, pero aquí se ha pasado directamente y se ha abierto el local...”
El promotor explicaba que “según ha constatado la Comunidad de Propietarios, la licencia que se ha solicitado es de Cafetería y lo que se explota a día de hoy es un Pub o discoteca, con altavoces de alta potencia, televisiones, pantalla de proyección y un ruido y vibraciones que llegan a sentirse en la tercera planta del edificio, y todo esto, con total impunidad.”
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Maracena que informó, en esencia, que existía informe urbanístico favorable a la implantación de la actividad de hostelería sin música en el local y que la tramitación de la calificación ambiental aún no había terminado (pendiente de que el solicitante aportase documentación técnica).
También nos trasladaba este informe que la Policía Local informaba de “que dicho establecimiento se producen celebraciones esporádicas, estando el resto del tiempo cerrado".
Por otro lado, el promotor en su escrito de alegaciones, nos informaba que en este local ya no se habían celebrado más eventos.
Entendimos que con ello, aunque hubiese sido de manera tardía, y tras nuestra intervención, se aceptaba en lo esencial la principal pretensión, hasta que el establecimiento legalizase su actividad. Con ello, consideramos que procedía dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
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