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Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Rota despliega sus competencias disciplinarias frente a una actividad de discoteca

Queja número 22/1184

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Rota mediante el cual exponía, en esencia, la problemática de ruidos que sufría en su casa con motivo de la apertura de una discoteca frente a la misma. En concreto, relataba que se trataba de "vibraciones en mi dormitorio y en el de mi hijo de tres años, desde las 0.00 horas hasta las 7.00 horas".

Con motivo de este asunto había presentado el afectado varios escritos en el Ayuntamiento e incluso aseguraba haber mantenido una reunión con un Teniente de Alcalde, pero que pese a ello "aprecio cierto relajamiento burocrático pues le han permitido abrir con una declaración responsable acogiéndose a una licencia de apertura del 2002, todo ello sin informe acústico ni limitador de música".

Finalmente añadía que "mi auténtico malestar es que tengo un niño menor que sufre el estrés de esas vibraciones y eso como padre es insoportable".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe al Ayuntamiento de Rota, que en un primer momento nos remitió informe de la Delegada de Urbanismo del cual resultaba lo siguiente sobre la discoteca objeto de queja:

1.- Que se había presentado Declaración Responsable para la actividad de discoteca el 21 de diciembre de 2021, complementada con más documentación presentada el 27 de diciembre, el 16 de marzo y el 4 y 5 de abril de 2022.

2.- Que desde la Delegación de Urbanismo, en fecha 19 de abril de 2022, se había emitido informe por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal del que resultaba la necesidad de subsanar y presentar documentación técnica requerida.

Tras este primer informe, solicitamos otro complementario al Ayuntamiento de Rota, recibiendo en respuesta un Decreto de Alcaldía, de 28 de octubre de 2022, con el que se acordaba:

"1. No admitir a trámite la Declaración Responsable presentada para el ejercicio de la actividad de DISCOTECA (ESTABLECIMIENTO DE ESPARCIMIENTO) y como consecuencia de ello no produce efectos la misma, una vez se ha comprobado que no se ha aportado la documentación técnica requerida por esta Administración, considerada como requisito de carácter esencial su presentación, dentro de los plazos otorgados.

2. Advertir al declarante que, como consecuencia de no producir efectos la Declaración Responsable presentada, no se considera la misma título habilitante para el desarrollo legal de la actividad declarada, ordenándose su ineficacia, y conllevando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3. La Declaración Responsable se entenderá no presentada procediendo su archivo, por lo que para iniciar o continuar con la actividad deberá presentarse una nueva Declaración Responsable, abonando las tasas que procedan y aportando todos los documentos indicados como obligatorios por la Ordenanza de aplicación, así como la documentación técnica requerida en el informe técnico emitido por el Ingeniero Técnico Industrial Municipal.

4. En el caso que la actividad continúe en funcionamiento sin que se atienda a la Resolución que se dicte, se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador, adoptándose como medida provisional o cautelar el precinto del establecimiento, que se hará efectivo por la Jefatura de la Policía Local, sin perjuicio de la adopción de las medidas sancionadoras que procedan adoptarse.

5. Dar traslado de la presente Resolución a la Unidad de Inspección Municipal a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo acordado".

Por su parte el promotor de la queja nos comunicó en diciembre de 2022 que: "la actividad de la discoteca sigue a fecha actual, han hecho pruebas de acústica en mi domicilio para intentar disminuir las molestias. Se siguen sintiendo, algo menos, pero perceptible en la noche cuando uno se desvela".

Posteriormente nos informó de que en un periódico local se había publicado el cierre de la discoteca y sólo días después su reapertura, siendo informado por la policía local, a llamada telefónica suya, de que ya "lo tenían todo en regla". En esta comunicación mencionaba también unas mediciones que se hicieron en su domicilio.

En cualquier caso, a ninguna de estas comunicaciones adjuntaba nuevas denuncias por escrito ante policía local o Ayuntamiento de Rota.

Analizadas todas estas circunstancias, consideramos que lo informado por el Ayuntamiento y lo alegado por el promotor, nos llevaban a la conclusión de que se había producido una actividad disciplinaria para ajustar la actividad de este establecimiento al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica. Para llegar a esta conclusión tuvimos también en cuenta la ausencia de denuncias por su parte durante casi un año desde que nos planteó la queja.

Por lo tanto, procedimos al archivo del expediente de queja, sin que posteriormente hayamos tenido más noticias del promotor de la queja.

No obstante en el escrito que enviamos al propio Ayuntamiento de Rota, le dimos cuenta de lo informado en los escritos del promotor, para que procedieran en consecuencia una vez revisada la situación que presentaba la actividad.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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