Queja número 15/0565
Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Guillena, mediante ejecución subsidiaria, demuele un inmueble en mal estado que estaba ocasionando perjuicios al colidante.
La interesada, propietaria de una vivienda que colindaba con otra en mal estado, nos indicaba que esta última vivienda, en estado de ruina (su techo ya se había hundido), estaba provocando perjuicios a la suya, sobre todo por humedades: “estas humedades se están produciendo ya que al estar la casa en tan mal estado, el muro medianero se va despegando de mi vivienda produciéndose filtraciones que van en mi perjuicio”. Había denunciando hasta en cuatro ocasiones esta situación al Ayuntamiento de Guillena (Sevilla) desde el año 2010, sin que éste hiciera, a su juicio, ninguna intervención.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Guillena, éste nos indicó, en un primer momento, que tras comprobarse que los propietarios del inmueble declarado en situación de ruina no habían procedido, en el plazo concedido, a su rehabilitación o demolición, se había realizado una valoración del coste de las obras de demolición, dictándose resolución de la Alcaldía por la que se acordaba el inicio de expediente de ejecución subsidiaria por parte municipal.
Posteriormente se nos comunicó que el Ayuntamiento ya se había decidido por la ejecución subsidiaria de la resolución dictada en el expediente de declaración de ruina, encontrándose a la espera de obtener autorización judicial de entrada en domicilio a fin de poder adoptar las medidas de demolición acordadas. Esta autorización judicial se demoró en el tiempo, pero finalmente iniciaron la ejecución subsidiaria de la orden de demolición de la vivienda que venía ocasionado perjuicios al inmueble colindante propiedad de la interesada, por lo que entendimos que, tras esta demolición, cesarían los perjuicios a la vivienda. Por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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