Queja número 17/2018
El reclamante, en su calidad de Administrador, exponía que en 2016 se interpuso por una comunidad de propietarios una denuncia ante el Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Marbella por posibles obras ilegales de un propietario que se había adueñado unilateralmente de parte de la fachada del edificio para construir una terraza e igualmente de otra parte de la terraza comunitaria.
Ante ello, se presentaron y reiteraron las oportunas denuncias incluyendo informes técnicos con fotografías incluidas, sin que el Ayuntamiento de Marbella, y en concreto el Departamento de Disciplina Urbanística, se hubiera pronunciado.
Se habían interesado en multitud de ocasiones por la evolución del expediente y las respuestas siempre habían sido: ”que está pendiente de informe”.”
Admitida a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Marbella para que nos indicara el estado de tramitación y, en su caso, la resolución dictada en el expediente aludido por el reclamante, así como las posibles actuaciones tendentes a su ejecución. Igualmente, deseábamos conocer la razones por las que no se daba respuesta a las peticiones de información que, al respecto, había formulado el interesado a dicho Ayuntamiento.
En la respuesta emitida se nos comunicó que se habían iniciado procedimientos de reposición de la realidad física alterada, así como sancionador, que se encontraban en tramitación.
De acuerdo con ello, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento interesando que nos mantuviera informados de la resolución que, finalmente, se dictara en dichos procedimientos de reposición de la realidad física alterada, así como sancionador, y de las posteriores actuaciones municipales tendentes a su ejecución.
En esta ocasión se nos informó que proseguía la tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad y sancionador, que se encontraban pendientes de informe jurídico para contestar las alegaciones presentadas y documentación aportada, para proceder a la resolución de los mismos.
Tras una última petición de informe, no obtuvimos respuesta, por lo que en virtud del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución en el sentido de que se realizaran cuantas actuaciones fueran necesarias con objeto de que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas formulada por el interesado, fuese objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de un ciudadano que llevaba demasiado tiempo confiando legítimamente en que el Ayuntamiento iba a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.
En la respuesta emitida se nos dio cuenta de la emisión de Decreto estimando parcialmente lo alegado por el interesado, al haber obtenido licencia y al haber quedado las obras legalizadas.
Así las cosas, entendimos que estas actuaciones suponían la aceptación de la Resolución formulada y esperando que, tras la legalización parcial indicada, se diera cumplimiento a lo ordenado por el Ayuntamiento y quedara restaurada la legalidad urbanística en este asunto, no estimamos necesarias nuevas actuaciones.
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