Queja número 21/0139
Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María da expresa respuesta a la petición de información y documentación de carácter ambiental efectuadas por una asociación ecologista.
Una asociación ecologista de El Puerto de Santa María (Cádiz), presentaba queja por la situación de silencio administrativo del Ayuntamiento de esa localidad ante una denuncia presentada en mayo del año 2020, por vertidos de residuos de la construcción en lugar no autorizado.
En concreto, se denunciaba que en la finca denominada “...” de esa localidad, colindante con la N-IV, se había procedido al vertido "de cientos de toneladas de escombros por parte de la empresa "...", escombros que según hemos podido averiguar, proceden de las obras en el edificio de la antigua residencia de Tiempo Libre de Cádiz, propiedad de la empresa "...". Tales vertidos, seguía la denuncia, "se han realizado sin ningún tipo de autorización, incumpliendo la obligación de reciclar estos materiales, para lo que se cuenta con una planta en el mismo término municipal de El Puerto de Santa María, … ".
En dicha denuncia, la asociación ecologista solicitaba que fuera considerada formalmente como tal, que se realizara la preceptiva inspección para determinar las responsabilidades y que se incoaran los expedientes sancionadores a que hubiera lugar, así como de restauración de la legalidad, y que se les informara "de las actuaciones que ha realizado el Área de Medio Ambiente ante este atentado medioambiental y vulneración de la legalidad", así como que se les informase "en virtud del derecho que tenemos como asociación en defensa del medio ambiente de todas las actuaciones que se lleven a cabo como consecuencia de la presente denuncia". Es decir, pedían que se les tuviesen como parte interesada a todos los efectos.
Al no tener noticias de esta denuncia, con fecha de junio de 2020 reiteraron su petición al Ayuntamiento insistiendo en que "nos tenga por personados en el presente procedimiento, y consecuentemente se dé vista de lo actuado, se le comuniquen las incidencias que en lo sucesivo se produzcan, se le dé audiencia antes de dictarse resolución y se le notifique ésta".
Al parecer, tampoco habían tenido respuesta a este segundo escrito, por lo que presentaron un tercero, en fecha de diciembre de 2020, con el que expresamente pedían que "se nos facilite toda la documentación del expediente sancionador y de reposición de la realidad alterada que se haya iniciado sin perjuicio de otras actuaciones que podamos iniciar en defensa de nuestro derecho a la información en condición de interesados".
Del mismo modo, este tercer escrito habría resultado también sin respuesta, aunque no obstante, nos decía la asociación ecologista en su escrito de queja que:
"4.-Que indirectamente hemos tenido noticias a través de una interpelación en el Pleno que por los hechos relacionados en las denuncias que constan en apartados anteriores que ha sido impuesta sanción ... por importe de 674,92€ a la empresa … por “Obras de urbanización en “...” sin licencia”.
5.- Consideramos que además del expediente sancionador relacionado-con una sanción insignificante en relación a la gravedad de los hechos- debe de haberse iniciado expediente sancionador posiblemente por el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento en aplicación de la ORDENANZA MUNICIPAL DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA PÚBLICA, en vigor desde el 22 de junio de 2010 que fue publicada en el BOP nº 117 y que ha sido modificada por acuerdo del Pleno en sesión celebrada el 9 de octubre de 2019, publicada en el BOP nº 240 de fecha 18 de diciembre de 2019 (...)”.
La asociación discrepaba de la sanción impuesta porque:
- Es competencia municipal el vertido de escombros.
- Estos escombros no son originarios de la obra que se pretende realizar cuando pueda obtener las autorizaciones pertinentes, es un “Vertido ilegal de miles de Tm".
- Este vertido fue igualmente denunciado por (…) en mayo 2019.
- Es competencia municipal sancionar los vertidos ilegales de escombros.
- Está prohibido: el vertido incontrolado de dichos materiales aun cuando se disponga de autorización expresa del titular; la utilización, sin permiso expreso de los servicios municipales de Medio Ambiente competentes, de tierras y escombros para obras de relleno; y la utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno, sin contar con autorización del órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma.
- Es evidente que este vertido se contempla dentro de las actuaciones sancionables en la citada Ordenanza, debiendo ser calificado por su entidad, como muy grave, con sanción de hasta 35.000 euros. Además, se deberían haber clausurado la zona de vertido e inhabilitado a la empresa responsable para la gestión de residuos. Nada de esto se ha realizado al parecer, con un evidente trato de favor a esta empresa."
En este escrito se invocaba la Ley 27/1006 y, al amparo de ésta y de la Ley 39/2015, se pedía que:
"se exija al Ayuntamiento del Puerto de Santa María para que facilite a la asociación que se nos tenga por personados en los expedientes sancionadores y de reposición de la realidad alterada, y, en base a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Se nos informe del estado de tramitación del expediente incoado a partir de las denuncias presentadas, y en particular:
- Número de expediente.
- El órgano que lo está tramitando-Identificación del funcionario/a instructor/a del mismo.
-Se nos dé traslado de las sucesivas actuaciones o, en su caso, Punto de Acceso General electrónico al citado expediente, incluyendo la relación indexada de documentos que incluya ".
Asimismo, también pedían que: "Se inste al Ayuntamiento a la apertura de expediente sancionador y reposición de la realidad alterada a su estado original en aplicación de la Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos y Limpieza Pública por los hechos denunciados por esta asociación".
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, que nos respondió enviándonos los documentos, la mayoría de ellos copia de las comunicaciones que se habían remitido a la asociación interesada en respuesta a sus escritos, facilitándole la información y documentación pretendida.
En consecuencia con ello, dimos por terminada nuestra intervención en el expediente de queja y procedimos a su archivo.
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