Queja número 15/5239
Comprobamos que el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga tras la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, había notificado resolución desestimatoria.
El Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución al Patronato de Recaudación Provincial de Málaga, por la que recomienda se diere respuesta, a la mayor brevedad posible, a la reclamación presentada por la parte afectada.
Al efecto se recibía informe del referido Patronato de Recaudación, indicando que dicha reclamación fue contestada mediante comunicación de fecha 15 de julio de 2015, si bien la misma fue devuelta, y publicada en el BOP nº 274 de 16 de noviembre.
En consecuencia y dado que el Patronato nos indicaba que la domiciliación bancaria pretendida por el interesado -respecto de la tasa de vados- incluía una liquidación de deuda correspondiente a un cambio de titularidad en la misma; de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprobó el Reglamento General de Recaudación, sólo pueden domiciliarse las deudas provenientes de recibos de notificación colectiva y vencimiento periódico.
Afirmando la Administración que tras los intentos fallidos de notificación, debió acudir a la notificación por comparecencia.
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