Queja número 14/3550
La parte promotora de la queja expone que en fecha 29 de mayo de 2012 presentó ante la Agencia Tributaria de Andalucía una solicitud de devolución de ingresos indebidos por un importe de 17.063,05 euros, como consecuencia de rectificación de la autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones xxxx.
Añade que al entender desestimada por el transcurso del tiempo su solicitud referida, con fecha 21 de diciembre de 2012 interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEARA, que mediante Fallo de 21 de febrero de 2014, estimó la totalidad de las pretensiones deducidas por la interesada.
No obstante, y comoquiera que por la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía, no se ejecutaba el Fallo recaído, mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2014, solicitaba de la misma la ejecución todavía pendiente.
En su escrito la Administración Tributaria nos informaba que recibió el Fallo estimatorio del TEARA en fecha 15 de Mayo de 2014, iniciando el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos .... . Añadiendo que, en fecha 24 de Septiembre de 2014, se procedía a materializar el pago en ejecución de aquel fallo.
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