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Tras nuestra intervención, la operadora de servicios de telecomunicaciones accede a la baja y abono de cantidades facturadas a persona jurídica

Queja número 15/5843

La Operadora de servicios de telecomunicaciones colaborando con el Defensor del Pueblo Andaluz, accede a la baja y al abono de cantidades facturadas a persona jurídica.

El interesado expone que tras darse de baja como usuario en la compañía Vodafone-Ono en el mes de julio de 2015, no recibe en el domicilio ningún operario para la retirada de los equipos de internet, TV, y de telefonía que tenía contratados. Y añade que se le reclama una cantidad por el periodo de noviembre de 2015.

Ante lo expuesto, Defensor del Pueblo Andaluz solicita la colaboración de Vodafone, recibiendo informe en el que se indica, que tras efectuar las comprobaciones y revisiones oportunas, Vodafone Ono ha accedido a atender la reclamación planteada, y ha efectuado un abono equivalente a las cantidades facturadas desde la fecha de la portabilidad, compensando los perjuicios sufridos.

La Operadora llevó a cabo tales actuaciones pese a que el contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones era de persona jurídica, y no de usuario o consumidor persona física, aclarando que la solución adoptada no implicaba reconocimiento de incumplimientos contractuales por su parte.

Por último, se informa desde Vodafone-Ono que el interesado tiene pendiente de pago una factura, emitida en junio de 2015, correspondiente a cuotas y consumos anteriores a su solicitud de baja.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, valorando como muy positiva la actuación seguida por la Operadora al respecto y, deseamos que la misma sirva para sentar las bases de un posible acuerdo futuro, para el mantenimiento de nuestra labor mediadora en las controversias entre personas físicas usuarias de los servicios de telecomunicaciones y las operadoras del sector.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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