Queja número 18/1624
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Colmenar a nuestra petición de dar respuesta, expresamente y sin más dilaciones, al escrito presentado por la interesada el 26 de junio de 2017 solicitando licencia de obras para reparación de camino, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución en el sentido de que se procediera a ello aclarando si era posible conceder la licencia de obra menor pretendida o, de no ser así, las causas por las que ello no resultara procedente.
En la respuesta recibida se indicaba que se había dictado Decreto nº ...por el que se concedía licencia urbanística para la realización de las obras solicitadas.
Consecuentemente, entendiendo que ello suponía la aceptación de la Resolución formulada al Ayuntamiento de Colmenar y la solución del problema que ocasionó la presentación de la reclamación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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