Queja número 22/1283
Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución al Ayuntamiento de Cádiz en el sentido de que se procediera a dejar sin efecto la exigencia de carecer de antecedentes penales para la obtención del permiso municipal de conducción de autotaxis en las bases para la obtención del mismo aprobadas por la Junta de Gobierno Local celebrada el 1 de octubre de 2021 a fin de evitar una discriminación que debía entenderse expresamente prohibida por la Ley y que obstaculizaba la reinserción social y el acceso al trabajo de personas que, más acusadamente por tener antecedentes penales, sufrían la actual dificultad de acceso al mercado laboral.
Todo ello con la finalidad de suprimir una decisión administrativa que suponía un tratamiento discriminatorio a personas que ya habían cumplido las penas que les fueron impuestas, promoviendo así una actitud social de solidaridad y apoyo a estas personas que tenían una manifiesta voluntad de reinserción en el seno de la sociedad.
También pedimos que la modificación de la Ordenanza reguladora del Taxi en tramitación fuera acorde con lo expresado anteriormente.
De la respuesta municipal se deducía que el Ayuntamiento de Cádiz había aceptado los contenidos esenciales de la Resolución, siendo el texto del informe emitido el siguiente:
“1.- En relación con la Recomendación 1ª, ya fue expedido el permiso municipal de conducir a D. …, único caso afectado por lo recogido en las Bases aprobadas por Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 1 de octubre de 2021 para la obtención del permiso municipal de conducir, del que tengamos conocimiento.
2.- En relación con la Recomendación 2ª, Borrador de Ordenanza que ha sido sometido al Pleno de la Corporación a trámite de aprobación inicial con fecha 29.04.2022, se encuentra actualmente en fase de estudio de las alegaciones presentadas, por lo que daremos las correspondientes instrucciones a fin de que se proceda al análisis jurídico de la citada recomendación en el seno de la citada fase, de manera previa a su aprobación definitiva”.
Por este motivo, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones aunque solicitamos a dicho organismo que nos trasladara la decisión que finalmente se adoptara respecto a las recomendaciones formuladas una vez se ultimara el proceso de revisión de la Ordenanza Municipal del Taxi de Cádiz.
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