Queja número 13/6484
El Defensor del Pueblo Andaluz logra que el Ayuntamiento de Almería rompa el silencio administrativo y conteste solicitud de devolución de ingresos indebidos.
La parte promotora de la queja exponía que se encontraba a la espera de respuesta de escrito presentado ante el Ayuntamiento de Almería por modificación catastral efectiva desde el año 2008, que afecta al IBI cobrado desde ese mismo año.
Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Almería se nos respondía en fecha 5 de mayo de 2014, tras fundamentar y motivar jurídicamente las razones de la actuación y respuesta a facilitar a la interesada, se nos indicaba como sustancial respecto del procedimiento y ante la falta de respuesta que motivó la apertura del expediente de queja que:
“...a día de la fecha está elaborada propuesta de resolución en relación al asunto solicitado, en el sentido de que se va a estimar parcialmente lo solicitado, referido a los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, acordando la devolución por medio de transferencia de un importe de 153, 47 euros.
Exclusivamente no se va a estimar el ejercicio de 2008, por entender que dicho ejercicio había prescrito a la fecha de la solicitud de devolución”.
En función de aquella respuesta, creímos oportuno dejar que transcurriera un plazo de tiempo prudencial y suficiente para que la Administración municipal hubiere llevado a cabo la notificación de la propuesta de resolución aludida, hubiere recibido las alegaciones oportunas, y una vez valoradas y resueltas las mismas, se hubiere notificado, en debida forma, a la persona interesada la resolución recaída.
Con posterioridad, ante nueva petición de informe, el Ayuntamiento de Almería nos respondió que con fecha 30 de abril había recaído Resolución en relación al asunto planteado por la interesada, constando acreditada la recepción de la notificación de aquel acto administrativo el 6 de junio de 2014; si bien, el día 10 de junio de 2014, la parte interesada promovía reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Local del Ayuntamiento almeriense.
Dado que en el asunto objeto de la queja se había roto el silencio administrativo, aun que seguían produciéndose algunas discrepancias en la cuantía a devolver, procedimos al cierre del expediente.
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