Queja número 13/6241
Tras nuestra intervención, comprobamos que el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación Provincial de Sevilla (OPAEF), aceptando el recurso de reposición formulado por la interesada, ya le había notificado el 8 de noviembre de 2013 una nueva liquidación por el ejercicio de 2009, rectificando la liquidación en los términos interesados en el recurso, tanto para aquel ejercicio como para los sucesivos.
La parte promotora de la queja nos exponía que con fecha 25 de junio de 2013, formuló recurso de reposición, por cuanto que desde la Diputación Provincial se le estaban poniendo al cobro recibos del IBI correspondientes a los ejercicios 2010-2011-2012, cuyos pagos fueron satisfechos en su momento.
Indicaba que, ante la falta de respuesta a su recurso de reposición, había reiterado el mismo mediante escritos de fechas 12 de noviembre de 2013 y 19 de diciembre de 2013, sin que, al parecer, por dicho Organismo nada se hubiere resuelto.
Admitida a trámite la queja y recibido el informe solicitado a la Diputación Provincial de Sevilla en el mismo se indicaba que en virtud de una alteración en el valor catastral realizada por la Gerencia Territorial del Catastro, se expidieron nuevas liquidaciones correspondientes a los ejercicios de 2009, 2010, 2011 y, 2012. La Diputación Provincial (OPAEF) incurrió en error al efectuar la del ejercicio de 2009, al no deducir previamente la cantidad que había ingresado la interesada.
Así, atendiendo a lo expuesto en el recurso de la misma, se anuló la liquidación del ejercicio 2009 por el referido Impuesto y, se generó una nueva que le fue notificada el 8 de Noviembre de 2013, acreditando tal extremo con acuse de recibo, y suponiendo tal actuación para la Administración la aceptación del recurso de reposición y notificando mediante edictos, ante la imposibilidad por ausencia en domicilio, las liquidaciones de los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013.
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