Queja número 13/5580
Tras nuestra intervención comprobamos que la Administración recaudatoria cumplía los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos y había resuelto expresamente el recurso formulado.
El interesado manifiesta con fecha 6 de febrero de 2013 formuló ante la Diputación, recurso de reposición contra la comunicación de embargo. Con fecha 19 de junio de 2013 vuelve a presentar escrito interesándose por el anterior. Habiendo transcurrido más de 10 meses desde el primer escrito no ha obtenido aún respuesta alguna.Tras interesar al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal que resolviera el recurso, se recibía informe del mismo en el que nos indicaban que mediante Resolución de fecha 27 de Enero de 2014, registrada de salida el día 30 del mismo y que aún no se había podido notificar al interesado, se resolvía de forma expresa el recurso formulado por éste; acreditando la Administración recaudatoria, que la providencia de apremio como título habilitante de la ejecución patrimonial del deudor, había sido debidamente notificada en su día en el domicilio del recurrente, desestimándose en consecuencia y expresamente el recurso.
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