Queja número 17/2072
Dado el reiterado silencio municipal ante nuestra última petición de informe, nos vimos obligados a formular Resolución de fondo al Ayuntamiento de Sevilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en el sentido de que quedara restaurada la legalidad urbanística y se llevara a cabo la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas por la Gerencia Municipal de Urbanismo sin más demoras toda vez que, concluido el proceso de imposición de multas coercitivas, no se había procedido a la ejecución voluntaria de las obras por parte del infractor, perpetuándose la situación irregular.
Ante la falta de respuesta, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla solicitando que se nos indicara si ya había sido concedida la autorización judicial de entrada en domicilio y, de ser así, si se había dictado Resolución indicando la fecha en la que se iniciarían los trabajos de ejecución subsidiaria, el nombramiento del director de la obra y la designación de la empresa adjudicataria con cargo a los contratos previstos al efecto y si se había notificado todo ello a los interesados.
En la respuesta enviada se nos remitió informe emitido por la Dirección Técnica de la Gerencia de Urbanismo indicando que se había procedido a la ejecución subsidiaria de las obras de restitución ordenadas con fecha 26 de abril de 2017.
Entendimos que ello suponía la plena aceptación de la Resolución formulada por esta Institución por lo que, estimando que el problema que motivó la presentación del escrito de queja había quedado solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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