Queja número 13/6341
El interesado exponía que con fecha 29 de Octubre de 2013 formuló reclamación contra Emuvijesa mostrando su disconformidad con la liquidación del contrato de arrendamiento que mantenía, y añadía que dicha reclamación aún no se había resuelto. En consecuencia, nos dirigimos a la Empresa Municipal de la Vivienda de Jerez S.A. "Emuvijesa", sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, únicamente a los efectos de que, por esa Administración, se diese una respuesta expresa al escrito presentado por el reclamante.
En su respuesta, Emuvijesa nos informó que, si bien era cierto que dicho escrito de manera expresa no había sido contestado por esa entidad, con fecha 15 de Noviembre de 2013 se mantuvo entrevista con el reclamante y su esposa para explicarles personalmente las distintas opciones de que disponían.
Conforme a lo anterior, dichos Sres. presentaron escrito por el que manifestaban su voluntad de que se les otorgase escritura pública, esto es, se acogían a la primera de las opciones que se les ofrecía.
En tal sentido, el día 22 de Enero de 2014 se procedió a suscribir ante Notario escritura pública de compraventa a su favor, procediéndose por Emuvijesa a realizar cuantas gestiones fueron necesarias para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
A la vista de lo expuesto, considerando que el asunto por el que el interesado acudió a la Institución está solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.
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