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Tras nuestra intervención, se esclarece a qué administración corresponde la conservación de la carretera CO-A-1371, en Palma del Río

Queja número 20/6818

Se recibía queja de un vecino de la localidad cordobesa de Palma del Río, que llevaba algún tiempo tratando de esclarecer a qué Administración Pública correspondía la titularidad, y por tanto la conservación, de una vía situada entre las provincias de Córdoba y Sevilla con referencia CO-A-1371, en término de Palma del Río, Córdoba. Se había dirigido al Ayuntamiento de Palma del Río, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la Diputación de Córdoba y a la Junta de Andalucía, sin haber logrado conocer qué organismo es el titular.

De todos esas Administraciones parecía que el asunto se centraba en un principio entre la Confederación y el Ayuntamiento de Palma del Río, aunque ninguno de ellos se había pronunciado con claridad.

En el análisis inicial de la queja, pudimos encontrar alguna noticia en buscadores de internet en la que atribuían la titularidad de esta vía a la Confederación Hidrográfica: diario ABC edición Córdoba, de 27 de marzo de 2015, a cuenta de un siniestro de circulación al salirse un vehículo de la vía "cuando circulaba por la carretera CO-A-1371, que pertenece a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y que pasa cerca de las instalaciones de la Cooperativa Agrícola de Regantes".

En cualquier caso admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para conocer si la referida vía CO-A-1371 era de su titularidad y, en su caso, qué concretos tramos de la vía, así como si tenía previsto acometer algún trabajo de conservación y mantenimiento, pues éste era el problema de fondo que subyacía en la averiguación de quién es el titular.

En respuesta a nuestra petición de colaboración recibimos informe según el cual la vía en cuestión presenta dos tramos claramente diferenciados:

  • Tramo A, cuya gestión recae en la propia Confederación, con inicio en el límite entre los tt.mm. de Lora del Río (Sevilla) y Palma del Río (Córdoba), y final en el cruce con el camino de la presa del Bajo Guadalquivir; se corresponde con el Camino de Servicio Nº 1 del Canal del Valle Inferior, expedientes de expropiación 30-SE (trozo 1º) y 57-SE (trozo 2º).

  • Tramo B, que discurre entre el camino de la presa del Bajo Guadalquivir y la carretera A-2211, del cual nos decía la Confederación que no es un bien adscrito a ella, ni posee información cierta del mismo, si bien "en dicho tramo del camino se puede observar señalización propietaria del Instituto Andaluz de Reforma Agraria", tras cuya extinción fueron asumidos sus bienes y funciones por la Consejería competente en materia de agricultura.

De este informe dimos traslado al promotor de la queja, que nos informó que ciertamente es titularidad autonómica este "Tramo B", pero que en el año 2001 el Ayuntamiento de Palma del Río había solicitado una subvención autonómica para el arreglo de este tramo de la carretera, al estar íntegramente en término municipal de Palma del Río, siéndole concedida con la condición de que durante 30 años asumiera su conservación y mantenimiento.

En vista de ello, solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Palma del Río para que nos informase si reconocía su obligación de conservar y mantener, durante el plazo de 30 años como condición por serle concedida esa subvención, este "Tramo B" de la vía con referencia CO-A-1371, tramo que se encuentra al parecer en su totalidad dentro del t.m. de Palma del Río.

También solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Córdoba, para verificar la información suministrada por el promotor, pidiendo que se nos remitiera copia del documento administrativo que recogía la concesión de la subvención y la obligación de hacerse cargo del Ayuntamiento de la conservación y mantenimiento de este "Tramo B" durante 30 años. Y de ser otra la realidad que recayera sobre este "Tramo B", pedíamos que se nos hiciera saber, emitiendo informe al respecto.

En respuesta la Delegación nos confirmó la información solicitada y nos remitió el documento de la concesión de la subvención al Ayuntamiento.

En cuanto al Ayuntamiento de Palma del Río, constan emitidos en este expediente tres informes. En resumen, reconocía que en octubre de 2002 se había solicitado una ayuda para la mejora y adecuación del tramo B de la vía situada entre las provincias de Córdoba y Sevilla con referencia CO-A-1371 (camino). La Orden que regulaba entonces aquella subvención establecía la necesidad de aportar certificado de disponibilidad de los terrenos necesarios para la realización de la actividad solicitada, indicando si eran de titularidad municipal, o en otro caso, el derecho que se tuviera sobre ellos.

En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Palma del Río aportó, junto con la solicitud de subvención, una Declaración Responsable del Alcalde en la que indicaba que el Ayuntamiento disponía de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de mejora y adecuación del camino, pero no se hacía constar la titularidad de la Entidad Local.

No obstante, también se reconocía por el Ayuntamiento que:

"En el Punto 13 de la Resolución de fecha 7 de noviembre 2022, se establece que las corporaciones beneficiarias de las ayudas tendrán las obligaciones establecidas en la Orden reguladora de las mismas y, en especial,las contenidas en su artículo 16.

Entre las obligaciones previstas en el artículo 16 de la Orden de 22 de mayo de 2002, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de ayudas a las infraestructuras agrarias establecidas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, encontramos en el apartado g) el cuidado, gestión y conservación de las obras, durante su ejecución y una vez realizadas, y mantener, salvo autorización expresa del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, el destino agrario de las actuaciones realizadas durante un plazo mínimo de 30 años.

Es por ello, por lo que, el Ayuntamiento de Palma del Río se compromete a examinar el estado en el que se encuentra el camino, y acometer, en su caso, las medidas de conservación y mantenimiento que resulten oportunas para mantener el destino agrario del mismo, durante el período exigido en el mencionado artículo 16 de la Orden".

Por otra parte, en cuanto a la titularidad del camino, constaba en el informe que "no se encuentra inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Palma del Río, y en el Catastro aparece como innominado".

Ante tal circunstancia, nos anunciaba el Ayuntamiento que "Debido a que no consta fehacientemente la titularidad del Ayuntamiento de Palma del Río sobre el camino, esta entidad va a iniciar un procedimiento de investigación relativo al mismo, de conformidad con los artículos 64 de la Ley7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y 124 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía".

A la vista de este informe, entendimos que quedaban esclarecidas dos circunstancias: la primera, que el Ayuntamiento de Palma del Río "se compromete a examinar el estado en el que se encuentra el camino, y acometer, en su caso, las medidas de conservación y mantenimiento que resulten oportunas para mantener el destino agrario del mismo, durante el período exigido en el mencionado artículo 16 de la Orden". Es decir, por virtud de la normativa reguladora de la subvención, el obligado al mantenimiento y conservación del camino es el Ayuntamiento, durante un periodo de 30 años mínimo.

Aclarada esta primera circunstancia, se respondía a la cuestión fundamental que motivaba la queja, pues en el primer escrito el promotor pedía nuestra intervención para que se "resuelva el conflicto entre organismos y administraciones para poder pedir y reclamar soluciones al estado de conservación de la carretera CO-A-1371".

La segunda circunstancia que quedaba esclarecida, era la duda del Ayuntamiento de ser el titular de este camino, por lo que para aclarar a quién podìa corresponder, "va a iniciar un procedimiento de investigación", de conformidad con lo establecido en la normativa de bienes de las Entidades Locales.

A la vista de ello, consideramos que no cabían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja y procedimos a su archivo, en la consideración de que nuestra intervención había servido para esclarecer algunas de las cuestiones objeto de queja, y para impulsar la averiguación de lo que no se tenía claro.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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