Queja número 21/5276 y 21/7616
Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de San Roque planteando queja por el ruido que generaba la actividad de una discoteca/terraza al airea libre con música en directo y equipos de amplificación, sita en la zona de Pueblo Nuevo de Guadiaro.
Nos aportaban copia del escrito que muchos vecinos de la zona afectada habían presentado en el Ayuntamiento en mayo de 2021, solicitando tener: "acceso y copia a los informes previos y cualquier otra documentación relativa a la puesta en funcionamiento de dicha actividad, incluyendo, en su caso, informes de la policía local o autoridad competente que haya comprobado el nivel de sonido emitido al exterior durante su actividad (...), así como el cumplimiento de las normativas en lo que a estado del local, aforos y a licencias de actividad se refieren".
Entre esos escritos había uno que detallaba que la problemática de este establecimiento ya se había dado los años 2014, 2015 y 2017; de hecho constaba un informe de Secretaría General, de noviembre de 2015, en el que se concluía que "actualmente existe en vigor un Decreto de Alcaldía donde se ordena el cierre de actividad y retirada de material afecto a la actividad ilícita de discoteca de exterior". Se adjuntaba también copia del Decreto.
En relación con este asunto ya se tramitó en esta Institución el expediente de queja 15/4259, archivado en su momento, en el que se emitió por el Ayuntamiento de San Roque informe, que era precisamente el informe de Secretaría General de noviembre de 2015, antes citado.
Sin embargo, parece que la problemática había vuelto a aparecer, aunque había que tener presente que, desde aquel expediente 15/4259, la normativa había variado, pues desde agosto de 2018 se encontraba en vigor el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para esclarecer la situación jurídica en la que se encontraba el establecimiento de discoteca-terraza de verano objeto de esta queja, si disponía de autorización conforme al referido Decreto 155/2018 y si se había practicado alguna actuación por parte de ese Ayuntamiento y, en su caso, si se había incoado algún expediente administrativo sancionador.
En respuesta recibimos informe del Ayuntamiento de San Roque del que se desprendían los siguientes extremos respecto de este establecimiento:
1.- Que disponía de licencia municipal de apertura para salón de celebraciones según Decreto de Alcaldía de febrero de 2020, conforme a la normativa del Decreto 155/2018. Por tanto, la licencia no era de discoteca ni de salas de fiestas.
2.- Que se tramitó calificación ambiental y se autorizó música pero sólo en el recinto cerrado que tenía habilitado para ello y con las condiciones establecidas en la licencia concedida, o sea, con el recinto totalmente cerrado y con el uso del limitador-controlador de potencia que se instaló en su momento. No pudiendo disponer de música en el exterior.
3.- Que posteriormente se solicitó por el titular del establecimiento, autorización para disponer de reproducción sonora, actuaciones en vivo y actuaciones de pequeño formato en la terraza del establecimiento, conforme a la disposición adicional cuarta del referido Decreto 155/2018.
4.- Que a fecha en que se aportaban actas de policía local de música en exterior, estaba en tramitación la licencia para música en exteriores, es decir, no tenía licencia para ello. Coincidía con las quejas de la promotora de este expediente, y de otros vecinos de la zona.
5.- Que girada visita de inspección el 15 de julio de 2021 se observó que se habían alterado las condiciones de la licencia original en cuanto a la música autorizada en el interior, por lo que no cumplía con las condiciones impuestas en la licencia concedida en cuanto a música en el exterior y sobre todo el aumento de aforo de 294 personas a unas 750 personas, por lo que se dictó Decreto de Alcaldía de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador por uso de música en exterior y aumento de aforo, y se ordenó la suspensión preventiva de la actividad.
6.- Que con fecha 10 de septiembre de 2021 se había emitido autorización para disponer de reproducción sonora, actuaciones en vivo y actuaciones de pequeño formato en la terraza del establecimiento, habiéndose aportado por el titular del establecimiento estudio acústico, informe del limitador-controlador de potencia y justificación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.
7.- Que en el estudio acústico se partía de un aforo en el exterior (terraza) de 240 personas, y a partir de los niveles de inmisión de este aforo se ajustaba a los niveles del sistema de reproducción sonora, por tanto cualquier aumento de este aforo implicaría una modificación de las condiciones establecidas en los estudios acústicos aportados y por tanto de la autorización concedida.
En relación con esta información que se nos dio, nos parecía especialmente grave una de las dos infracciones que se le imputaban a este establecimiento: el aumento del aforo de 294 a unas 750 personas, por lo que podía suponerse en términos de seguridad y riesgo para los usuarios y asistentes. En este sentido, en el Decreto de inicio de expediente sancionador se decía, dentro del apartado "Informe Jurídico", que:
"Por lo que claramente se está produciendo un incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Orden de 7 de Mayo, ya que casi triplica el aforo permitido 750 personas cuando el autorizado es de 294 personas, además de no cumplir distancia de seguridad, de no estar sentados en mesa etc. Suponiendo, por tanto, un riesgo elevado de transmisión del virus.
Según el Decreto-Ley 21/23020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19, en su Art. 7.1 b considera como infracción muy grave: "El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando este pueda, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
(...).
Por otro lado, este incumplimiento de licencia puede suponer una infracción tipificada como muy grave de conformidad a lo establecido en el art. 19.2 y 19.4 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Ya que se ha de tener en cuenta, que este elevado aumento de aforo, no solo puede suponer un elevado riesgo por transmisión del Covid, sino también un serio riesgo de seguridad de las personas ante la necesidad de evacuación de emergencia en caso de accidente u otro tipo de emergencia".
En el Decreto de incoación de expediente sancionador, de septiembre de 2021, además se acordaba ordenar la suspensión preventiva de la actividad, como medida provisional. Sin embargo, parece que en la práctica se trató de una medida simbólica, pues mediante Decreto de 11 de septiembre de 2021, se levantó la suspensión por el supuesto daño irreparable por las actuaciones ya contratadas. No parecía por lo tanto que se hubiese materializado la suspensión preventiva, a pesar del grave riesgo generado al casi triplicar el aforo máximo autorizado.
En cualquier caso, nos parecía muy grave el aumento del aforo detectado, precisamente por lo apuntado en el informe, esto es, el riesgo ante posibles eventualidades. Además del ruido generado por la utilización sin licencia de música en exteriores. Debía impulsarse la tramitación del expediente sancionador para que no quedasen impunes estas conductas, una de ellas generadora de gran riesgo.
Sorprendía también que el Decreto de inicio de expediente sancionador, donde se ordenaba la suspensión preventiva de la actividad, fuese dejado sin efecto sólo un día después, en el cual se emitió Decreto de autorización para actuaciones de pequeño formato en exteriores.
En vista de ello, solicitamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento, haciéndole todas esas reflexiones anteriores, para que se nos remitiera copia de la resolución final del expediente sancionador incoado por esas dos infracciones detectadas, aumento del aforo casi triplicando el máximo autorizado, y disponer de música en exteriores; y segundo para que se nos informase si la sanción, en su caso, impuesta, se había abonado por el infractor o se había recurrido en vía administrativa o contencioso-administrativa.
En respuesta recibimos oficio al que acompañaba informe que únicamente aportaba, como novedad respecto del anterior informe emitido (que recibimos el 8 de octubre de 2021), que "al día de la fecha [25 de enero de 2022] el expediente está en trámite a la espera de la resolución final tras los trámites legalmente establecidos".
Es decir, que prácticamente cuatro meses después, no se había dictado resolución en el expediente sancionador incoado contra este establecimiento por dos infracciones de cierta gravedad. Por ello, tuvimos que volver a insistir, en consecuencia, ante el Ayuntamiento que cuando se emitiera, se nos remitiese copia de la resolución final del expediente sancionador.
Recibimos del Ayuntamiento de San Roque informe y documentos en los que se nos daba cuenta del último acto administrativo dictado en relación con la actividad de Salón de Celebraciones objeto de queja. En concreto, se trataba de Decreto de abril de 2022 con el que, después de todas las actuaciones previas y alegaciones del titular de la actividad, se acordaba:
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Acordar el levantamiento de la medida cautelar de suspensión preventiva de la actividad de salón celebraciones objeto de queja, advirtiendo que la licencia era de salón de celebraciones con aforo de 294 personas y que no se podía hacer uso de equipo de reproducción sonora en el exterior "hasta que posean una nueva autorización para uso de equipo de reproducción sonora y/o actuaciones de pequeño formato en terraza".
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Estimar parcialmente las alegaciones del titular de la actividad, puesto que alguna de las cuestiones objeto de queja era competencia de la Junta de Andalucía, a la que no obstante se había dado traslado de la incidencia.
A la vista de esta información y de las medidas adoptadas, habiendo quedado esclarecida la situación del establecimiento objeto de queja, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en el mismo y dictamos su archivo.
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