Queja número 20/7568
Recibíamos escrito de un vecino de Rincón de la Victoria en el que exponía que, en verano de 2020, sufrió una avería en una tubería de su domicilio que provocó una fuga de agua bastante importante y que supuso la generación de una factura por importe de 926,34 euros.
Según la información proporcionada, la avería se ubicaba en patio y afloró por las losetas pero tardó en hacerlo. Esto ocurrió el sábado 29/08/2020, el lunes 01/09/2020 se dio parte a la compañía de seguros, que hubo de emplear localizador de gas con fecha 9/09/2020 y finalmente se terminó de reparar el 14/09/2020, si bien los trabajos de albañilería concluyeron en octubre.
La comunicación de Hidralia dirigida al interesado relativa a la detección de consumo no habitual, de fecha 29/09/2020, era incluso posterior a la reparación efectiva de la fuga.
El interesado contactó posteriormente con la compañía para solicitar la aplicación de su consumo habitual de agua en la facturación recibida, de fecha 30/09/2021. Sin embargo, le indicaron que no disponían de tarifa de fuga y únicamente se le refacturó aplicando la correspondiente rebaja en la cuota del canon autonómico de depuración. Por este motivo aceptó el pago fraccionado en cuatro meses de la factura resultante, por importe de 826,24 euros.
Considerando que se trataba de un precio excesivo de agua, teniendo en cuenta que se produjo un consumo involuntario a causa de una avería inadvertida, solicitaba la intervención de esta Institución tras conocer por nuestra página web el resultado de la tramitación de la queja 17/6289, en la que el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria se comprometió a incorporar a las tarifas de suministro de agua potable una respuesta ajustada a la situación de pérdida de agua por fugas, averías o defectos de construcción o conservación de las instalaciones.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria para solicitarle la posibilidad de aplicar a la factura afectada por fuga la bonificación aprobada para estos supuestos.
Por la información ofrecida en la tramitación de la queja 20/6873, pudimos conocer que por fin se había aprobado el procedimiento de bonificación en caso de fugas fortuitas. Si bien este procedimiento sería de aplicación a partir del 1 de febrero de 2021.
En el caso que nos ocupa, valoramos que el retraso en la aprobación de la bonificación por parte del Ayuntamiento, pese al compromiso asumido con esta Institución en junio de 2018 y reiterado en noviembre de 2019, habría perjudicado económicamente al promotor.
Por ello nos permitimos trasladar al Ayuntamiento la posibilidad de reducir la facturación referida del promotor mediante la aplicación de un consumo estimado, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y equilibrio de las prestaciones.
En respuesta, el Ayuntamiento nos informó que en vista de las circunstancias que concurren en el caso había solicitado a Hidralia S.A. Entidad Concesionaria del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento, que se aplicase al abonado el procedimiento de bonificación en caso de fuga.
Entendimos que el problema motivo de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al archivo del expediente.
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