Queja número 19/3127
En su escrito de queja la interesada denunciaba que debido a su grave situación económica (estaba separada, con un hijo a su cargo y sólo cobraba la ayuda familiar) tenía una deuda con la empresa suministradora de agua en Algeciras. El problema concreto que nos planteaba era que tras la separación se le había adjudicado la titularidad de la vivienda familiar, pero no podía poner el contrato de suministro de agua a su nombre debido a la situación de impago que mantenía por lo que este contrato aún estaba a nombre de su ex-pareja. Tampoco podía acceder a ayudas de los Servicios Sociales si el contrato de agua no estaba a su nombre.
Tras admitir a trámite la queja, nos dirigirmos a EMALGESA y al Ayuntamiento de Algeciras, como Administración titular del servicio. En concreto, se consultó la posibilidad de acceder a la subrogación de la interesada en el contrato de suministro con un acuerdo de pago fraccionado de la deuda, una vez valorada la situación familiar por los Servicios Sociales comunitarios.
Nos respondió EMALGESA indicándonos que no tenían registrada solicitud de subrogación de contrato de suministro a nombre de la interesada pero que, atendiendo a lo establecido en el art. 53 del Reglamento del Servicio Domiciliario de Aguas de Andalucía, podía acudir a sus oficinas, con la documentación pertinente, para realizar la correspondiente solicitud de suministro y que, respecto de la deuda, se subrograría en la misma y era susceptible de aplazamiento por medio de un plan de pago ajustado a las condiciones de financiación de la entidad suministradora.
Por ello, entendimos que el problema se encontraba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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