Queja número 22/7308
En octubre de 2022 la promotora de la queja manifestaba que en junio de 2020 había presentado solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia, sin embargo, tras consultar el estado de tramitación en los Servicios Sociales Comunitarios, le habrían informado que no constaba en la base de datos.
Admitida a trámite la queja, solicitamos un primer informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, indicándonos al efecto que consta solicitud presentada en el mes de noviembre de 2022, sin que conste solicitud presentada con fecha anterior. Asimismo, nos indican que, tras revisar la documentación, se procedería a solicitar el correspondiente informe de condiciones de salud y agendar la visita domiciliaria por parte del personal valorador.
Analizado el contenido del informe, esta Defensoría consideró procedente solicitar un segundo informe centrado en la solicitud presentada a través de la UTS Macarena en el mes de junio de 2020. Atendiendo nuestro requerimiento se nos participa que con fecha 21 de noviembre de 2022 tuvo entrada en ese órgano territorial solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de la afectada. Tras revisar la documentación se advierte que la solicitud es de fecha 23 de junio de 2020 y, por tanto, nos indican que desconocen lo sucedido en periodo entre la fecha de entrada en el Ayuntamiento de Sevilla y su remisión a la Delegación Territorial.
A la vista de la situación, nos dirigimos a la Administración municipal interesando la información, indicándonos en su respuesta que tras nuestra intervención, desde los Servicios Sociales Comunitarios contactaron con la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, siendo informados de que con carácter urgente se ha asignado su expediente de dependencia a un técnico/a valorador/a para que proceda a su valoración lo antes posible.
Añaden que una vez se recepcione la resolución reconociendo a la afectada situación de dependencia en el Ayuntamiento, se procederá con carácter urgente a la elaboración de la propuesta de PIA.
Deduciéndose, por tanto, que el asunto planteado en la presente queja se encuentra en vías de ser solucionado, procedemos al archivo de la misma.
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