Queja número 18/4487
La interesada exponía que, con fecha 9 de diciembre de 2016, solicitó al Ayuntamiento de Zufre la instalación de rampa de acceso al Salón de Actos municipal, ya que su marido tenía movilidad reducida y se desplazaba en silla de ruedas.
Transcurrido mas de un año sin recibir respuesta quiso interponer reclamación, ante lo cual el Ayuntamiento respondió que no disponía de Libro de Reclamaciones y le facilitó una Hoja de Reclamación de la Junta de Andalucía que presentó el 5 de mayo de 2018.
El 27 de Junio se le respondió en el sentido de inhibirse la Junta de Andalucía al Ayuntamiento de Zufre.
Hacía referencia al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad que establece en su artículo 22:
“Artículo 22. Accesibilidad.
1. Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.”
Argumentaba que, según el articulo 25 de la Ley, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones serán exigibles en los plazos y términos establecidos reglamentariamente.
Es por tanto, decía, que el Ayuntamiento de Zufre desde el 4 de diciembre de 2017, estaba incumpliendo el Real Decreto Legislativo 1/2013, causando un grave perjuicio a las personas con movilidad reducida que pretendían acceder al Salón de Actos de dicho Ayuntamiento.
En vista de lo anterior, nos dirigimos al ayuntamiento afectado, que puso en nuestro conocimiento el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal acerca de las condiciones de accesibilidad del salón de actos del Ayuntamiento que, en definitiva, venía a concluir que no se cumplían las condiciones objetivas de accesibilidad recogidas en la normativa correspondiente, añadiéndose que se estudiaría la forma de solucionar el problema al objeto de adecuarlo a la ley.
Así las cosas y con objeto de poder dictar una resolución definitiva en el expediente de queja, interesamos del ayuntamiento que nos mantuviera informados de la solución técnica que se adoptara para solucionar este problema de accesibilidad y el plazo aproximado en que se podrían realizar las obras precisas a tal efecto.
Tras la última petición de informe formulada, se nos remitió respuesta dando cuenta de la colocación de rampa portátil para poder acceder al salón de actos.
De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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