Queja número 22/0697
En el expediente de queja referido a la negativa del Ayuntamiento de Gor a empadronar a un ciudadano comunitario por no aportar título de la vivienda se emitió resolución.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Gor, aceptando lo recogido en la misma.
Así en su último escrito desde la Corporación nos trasladan que:
“Habiéndose recibido en el registro electrónico general de este Ayuntamiento recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz en relación a la queja presentada por D. (...) con motivo de la denegación de su inscripción en el Padrón de habitantes,
COMUNICO
Que el Ayuntamiento de Gor acepta la recomendación formulada en relación con los documentos a valorar para practicar la inscripción en el padrón de habitantes, a cuyo efecto se valorarán, como documentos que acreditan la residencia en el municipio, los recibos de suministro de luz, agua, u otros servicios de abastecimiento. Igualmente, se realizarán las comprobaciones necesarias para verificar la efectiva residencia en el municipio”.
Con esta información y en tanto que la resolución formulada por esta Institución ha sido aceptada por dicha Corporación, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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