Queja número 20/8171
Nos exponía en su escrito de queja que regenta una peluquería que estuvo cerrada desde el 14 de marzo hasta el 11 de mayo de 2020, debido a la situación de pandemia.
Sin embargo, había recibido dos facturas de agua con importes muy elevados para su consumo. La primera, de 72'25 €, coincidía con un período en el que menos trabajo tenía pero la pagó. La otra factura, por un importe de 72'29 €, no la había pagado porque corresponde al tiempo en que estuvo el negocio cerrado. Le estaban mandando cartas requiriéndole el pago de la factura objeto de su queja por lo que temía el corte del suministro.
Tras haber reclamado por este asunto ante Emasesa, le contestaron que el consumo se había facturado por estimación al estar el contador averiado, si bien le ofrecieron facilidades de pago.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Emasesa apuntando la posibilidad de revisar la factura reclamada estimando un consumo 0 respecto al período comprendido entre el 14 de marzo y el 11 de mayo y aplicando la estimación de consumo reglamentaria para el resto del período afectado.
Emasesa nos informó que “durante el periodo en el que el contador ha estado averiado, se han estimado los consumos conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento del Suministro Domiciliario del Agua, que establece que "Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, [...], la facturación del consumo se efectuará con arreglo a/ consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior [...] Los consumos así estimados tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador".
No obstante, teniendo en cuenta sus consideraciones y habiéndose documentado que el negocio estuvo cerrando durante el Estado de Alarma, hemos valorado positivamente su propuesta de revisión de la factura comprendida desde el 17/02/20 al 18/05/20, estimando un consumo cero durante el periodo entre el 14/03/20 y el 11/05/20, y aplicando lo dispuesto en el mencionado artículo 78 para el resto del periodo afectado.
Como consecuencia, hemos anulado Ia factura de impone 72.29 €, generándose una nueva factura de 40,02 €, que pondremos al cobro de la forma habitual.”
Entendimos que el asunto que motivó la apertura de queja estaba solucionado y procedimos al cierre de la misma.
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