Queja número 21/4133
El Ayuntamiento de Málaga realiza un ensayo acústico del ruido generado por unas tiras metálicas utilizadas como vallado medianero entre dos chalets, obteniendo elevados niveles de ruido y adoptando diversas medidas disciplinarias conforme a la ordenanza de protección contra el ruido.
Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Málaga, formulando queja por los ruidos que generaban, especialmente en días de viento, las lamas o tiras metálicas de varios metros de altura que se habían instalado a modo de medianería en la finca colindante.
Tras la denuncia formulada en el Ayuntamiento de Málaga contra esta medianería, se había solventado el problema desde el punto de vista urbanístico, incoándose a tal efecto expediente de restablecimiento de la legalidad alterada. Sin embargo, lo que no se había solventado era el problema de la contaminación acústica, que seguía produciéndose por el material de lamas o tiras metálicas.
Al respecto, consideraba la reclamante que "la resolución de la Administración es incompleta, puesto que si bien da respuesta a una parte de la denuncia, no se pronuncia respecto de la ya tan manida queja por la perturbación y la molestia que originan los ruidos ocasionados por el montaje de dicha instalación".
En este sentido, el ruido que se denunciaba era el de estas tiras metálicas en días de lluvia, viento o de noche. Por otra parte, decía en su escrito, que varios vecinos ya habían denunciado ese ruido, por lo que no sólo afectaba a la interesada.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Málaga para que se nos informase sobre la cuestión planteada y si pudiera constituir, en su caso, infracción administrativa de la Ordenanza reguladora de la protección contra el ruido de ese Ayuntamiento.
En respuesta a nuestra petición, el Ayuntamiento de Málaga nos informó que, realizado ensayo acústico, se constataba superado en 9 dBA los límites de ruido, siendo por lo tanto el resultado desfavorable y a tal efecto, concluía el informe que:
"Se proponen acciones correctoras con carácter general tales como:
- Adoptar medidas para evitar que las lamas oscilen para que no se produzca rozamiento o choque entre ellas que pueda provocar una superación de los límites de ruido aplicables.
- Cualquier otra medida correctoras que sea necesaria para evitar la superación de los límites de ruido aplicables.
Las medidas correctoras que se adopten deberán ser detalladas mediante Informe Técnico o Estudio Acústico elaborado por técnico o empresa competente, acreditando la eficacia de las mismas mediante las mediciones de ruido justificativas necesarias."
Además, en informe del Jefe del Servicio Jurídico Administrativo se nos decía que "se apercibirá al denunciado para que adopte las medidas correctoras para evitar la superación de los límites sonoros permitidos".
Entendíamos que la problemática objeto de queja estaba en vías de solución y suspendimos nuestra intervención en este asunto.
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