Queja número 18/5043
El interesado manifestaba que con fecha 21 de abril de 2014 interpuso recurso de alzada ante la Consejería de Fomento y Vivienda contra la Resolución de 20 de noviembre de 2013 dictada por el Director de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) en el expediente … por la que se le denegaba la subvención solicitada de ayuda al alquiler en su convocatoria de 2008 por no haber acreditado la pertenencia al grupo de especial protección de personas procedentes de rupturas familiares.
Al no existir resolución expresa a dicho recurso, en septiembre de 2015 interpuso recurso contencioso administrativo contra el silencio administrativo negativo de la citada Resolución de 20 de noviembre de 2013.
Paralelamente, con fecha de 6 de abril de 2015 se dictó resolución expresa por la que se acordaba estimar el recurso de alzada interpuesto el 21 de abril de 2014 y dejar sin efecto la Resolución de 20 de noviembre de 2013, así como proceder a la admisión de la solicitud de subvención por cumplir todos los requisitos normativos contenidos en el artículo 3 letra g de la Orden de 10 de noviembre de 2008.
Mediante Sentencia de 13 de julio de 2015, el Juzgado Contencioso-Administrativo n° ... de Málaga desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el interesado puesto que ya había recaído resolución, quedando admitida la solicitud de subvención y estando pendiente de la tramitación del correspondiente expediente para su concesión.
Sin embargo, transcurridos más de tres años, el interesado seguía sin tener noticias de la concesión de la referida subvención.
Trasladada dicha información a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga , se nos comunicó que en los meses de noviembre de 2018 y febrero de 2019 remitieron a la Dirección Provincial nuestros escritos, a pesar de lo cual no habíamos recibido respuesta a los mismos. Por tanto, con base en los artículos 18.1 y 19.1 de nuestra ley reguladora, solicitamos formalmente la colaboración de AVRA mediante la remisión del un informe junto a la documentación oportuna que permitieran el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.
En la respuesta remitida se comunicaba que la citada Agencia había resuelto la concesión y pago de la ayuda de alquiler solicitada y objeto de la presente queja, por lo que al haber sido aceptada la pretensión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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