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Tras resolver los recursos presentados, se abrirá el plazo de autobaremo

Queja número 21/7975

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada exponía lo siguiente:

 

“El 2 de septiembre de 2021 se publicó en la web del empleado público los listados de aprobados en la fase de oposición al cuerpo de administrativo de la Junta de Andalucía C1100 por el proceso de estabilización. A fecha 15 de noviembre de 2021 no se ha abierto el plazo para presentar el baremo para la fase de concurso. Más de 2 meses de demora.

 

El IAPP está incumpliendo los principios de celeridad, buena administración, transparencia entre otros de la Ley de la administración de la Junta de Andalucía”.

 

Recibido el informe solicitado a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, merece ser destacado lo siguiente:

 

“Con relación a la Queja del Defensor del Pueblo Andaluz núm. Q21/7975 relativa a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución por la que se abre plazo para la presentación del autobaremo de méritos y documentación acreditativa en el proceso selectivo de acceso libre en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía para estabilización de empleo temporal en cumplimiento del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, y del Decreto 406/2019, de 5 de marzo, procede formular las siguientes consideraciones:

 

Con fecha 2 de septiembre de 2021 se publicó el listado definitivo de personas aprobadas de la fase de oposición. Conforme se dispone en el apartado 6 de la base séptima de la Resolución de 8 de noviembre de 2019, por la que se convoca el citado proceso selectivo (BOJA núm. 220, de 14 de noviembre de 2019), frente al mismo procede la interposición de recurso de alzada en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Así, hasta el día 2 de octubre de 2021, los interesados han dispuesto del plazo correspondiente para la interposición de los recursos que han estimado pertinentes.

 

Es necesario indicar que en este proceso se ha presentado un considerable número de recursos que requieren la emisión del correspondiente informe que debe emitir la comisión de selección. Una vez evacuado el informe, es remitido al órgano competente para resolver que, a su vez en su actuación revisora, analiza las cuestiones puestas de manifiesto por las personas recurrentes.

 

Estas actuaciones inciden en el cumplimiento de los plazos de resolución de los recursos pues junto al plazo de un mes con el que cuentan los interesados para su interposición, comprende el tiempo que media desde su recepción por el órgano competente para su tramitación, al poder ser presentados en las oficinas de registro habilitadas al efecto, pues no se establece la obligatoriedad de su presentación electrónicamente; junto al plazo de dos meses del que dispone la Administración para resolver y notificar, existiendo recursos pendientes de resolver.

 

Dado que la estimación de un recurso puede suponer cambios en el listado definitivo de personas que superan la oposición, esta Agencia administrativa no procede a la apertura del plazo de autobaremo o hasta que se dicta la resolución de los recursos existentes en un procedimiento que se están conjugando los principios de celeridad y buena administración con el de seguridad jurídica, lo que conlleva que no se puedan realizar determinados actos hasta que los anteriores se encuentren totalmente concluidos”.

 

Visto el contenido del citado informe consideramos que el asunto planteado en el expediente de queja se encuentra en vías de solución, motivo por el que se procedió a dar por finalizadas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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