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Tras revisar el grado de dependencia de una persona mayor por empeoramiento, se le asigna plaza residencial

Queja número 13/1738

Se revisa el grado de dependencia y se asigna plaza residencial a persona mayor, por empeoramiento.

La compareciente nos explicaba el problema que afectaba a su tía, de 86 años de edad, viuda y sin hijos, que desde el año 2010 tenía reconocida una dependencia moderada en Grado I, nivel 2 y solicitada la revisión de grado debido a su empeoramiento, desde Mayo de 2012.

La dependiente había sufrido un empeoramiento de su estado, que había comportado su imposibilidad de permanecer sola en su domicilio, por lo que, además de solicitar la revisión de grado anteriormente referida, -acompañada de los documentos médicos que lo acreditaban-, tuvo que ingresar en una Residencia de Mayores.

El coste de la plaza privada que ocupaba ascendía a 1.900 euros mensuales, que estaba costeando con los ahorros de toda su vida, dado que su pensión de viudedad era de 600 euros y, por tanto, insuficiente para dicho fin.

Sus recursos económicos se acababan y la revisión interesada ni siquiera había provocado una notificación de la Administración, siendo este el motivo por el que había acudido a esta Institución.

Solicitado y recibido informe de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz se nos confirmaba que el 4 de Junio de 2012 se había solicitado la revisión de grado por la interesada, “que a día de hoy aún no se ha resuelto”.

Dado traslado del contenido del informe a la interesada, para presentación de alegaciones, manifestó que el problema que nos participó aún persistía, por lo que estimamos oportuno formular, esta vez, a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía Recomendación en el sentido de que, sin más dilación, se gestionase la cita dirigida a la valoración de la afectada y se dictase resolución de reconocimiento de su grado actual de dependencia, dándose al procedimiento el curso que correspondiera hasta su completa finalización, incluida, si procedía, la propuesta y aprobación definitiva del programa individual de atención y la plena efectividad del recurso correspondiente.

Considerábamos que actuando en la forma que propugnábamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprendía, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Mientras estábamos a la espera de respuesta a la resolución formulada, la interesada puso en nuestro conocimiento que con fecha 23 de Julio de 2014 a su tía le había sido asignada una plaza concertada en la residencia en la que se encontraba.

En vista de lo anterior, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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