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Tras revisar su grado de dependencia, irá a una residencia para personas mayores

Queja número 14/0147

La interesada exponía la demora producida en el procedimiento de revisión del PIA de su madre, cuya solicitud se realizó en Marzo de 2013, a causa de resultar insostenible la situación de la dependiente, con constantes episodios de agresividad debido a la demencia senil que padecía.

La afectada tenía reconocida una Gran Dependencia y se beneficiaba de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, habiendo instado la revisión del PIA, con la finalidad de acceder a plaza residencial, debido a la situación de sobrecarga de la cuidadora.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, se nos dice que con fecha 17 de Julio de 2009 la interesada entregó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en el Ayuntamiento de Peal de Becerro (Jaén) teniendo entrada en el registro auxiliar de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de la Consejería para la Igualdad y Bienestar social en Jaén, el 31 de Agosto de 2009.

Por resolución de la Delegada Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Jaén, y tras realizar los reconocimientos y pruebas correspondientes para efectuar la valoración de la persona interesada por el Servicio de Valoración de esta Delegación Provincial, se procedió a reconocer el Grado III, Nivel 1, de Gran Dependencia, indicándole los servicios o prestaciones que le podrían corresponder para el grado y nivel de dependencia reconocidos, de entre los establecidos en el artículo 5 de la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 3 de Agosto de 2007.

El 12 de Abril de 2010, se resolvió por parte de la Delegación Provincial aprobar el Programa Individual de Atención, por el que se le reconoció el derecho a la Prestación Económica para cuidados en el entorno familiar, como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstas para su grado y nivel.

Entendiendo la persona beneficiaria de la prestación reconocida que concurría alguna de las causas establecidas en el Decreto 168/2007, de 12 de Junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, presentó solicitud de revisión de su Programa Individual de atención, con fecha 3 de Diciembre de 2012, dándose traslado, una vez admitida la misma, a los Servicios Sociales Comunitarios, los cuales, tras la realización de las actuaciones necesarias, remitieron propuesta del nuevo Programa Individual de Atención de la persona en situación de dependencia junto con un informe social sobre la situación familiar y su entorno.

En este sentido, finalmente con fecha 28 de Enero de 2014, se procedió a dictar resolución por parte de la Delegada Territorial en Jaén de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por la que se determinaba la extinción de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales reconocida en el Programa Individual de Atención de fecha 12 de Abril de 2010, aprobando el nuevo Programa Individual de Atención consecuencia de su revisión por el que se le reconocía el derecho de acceso al servicio de atención residencial en residencia para persona mayores de la ciudad de Úbeda (Jaén), como modalidad de intervención más adecuada.

En vista de la resolución favorable del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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