Queja número 21/3856
Comparecía en esta Institución una vecina de Almería, mediante escrito en el que nos trasladaba su desesperación porque se encontraba sin suministro eléctrico en su domicilio, del que se había ausentado durante un tiempo por motivos familiares.
En reclamación a través de la distribuidora pudo conocer que su contrato con Energía XXI aparecía en estado de baja desde junio de 2020, por cambio a la comercializadora Iberdrola, y que fue dado posteriormente de baja voluntaria en enero de 2021.
La interesada señalaba que en ningún momento había solicitado la baja ni cambio de comercializadora, por lo que reclamó a Iberdrola. En la respuesta ofrecida le indicaban que en su domicilio y con mismo CUPS existía un contrato a nombre de distinto titular, pero no le podían facilitar más información de acuerdo con la normativa de protección de datos.
La interesada solicitaba que revisaran si hubo un error de la comercializadora en dicha contratación y se responsabilizase de los gastos necesarios para el alta de suministro.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Endesa y de Iberdrola para que nos informasen sobre los hechos relatados en el escrito de queja.
Como respuesta Endesa nos confirmó que el contrato de suministro de energía perteneciente al CUPS del domicilio de la promotora fue dado de baja en junio de 2020 por cambio de comercializadora.
IBERDROLA nos informaba que debido a un error en los datos facilitados al realizar una nueva contratación, se realizó un alta en su Punto de Suministro de electricidad, con una dirección incorrecta, por lo que se pusieron en contacto con la interesada a través de sendas comunicaciones, de 27/10/2020 y el 16/12/2020, a fin de aclarar estos datos y devolver su situación a la normalidad. Dado que no se corrigió la titularidad del contrato, entendieron que la contratación era errónea y el 29/01/2021 rescindieron unilateralmente el contrato. Ante la solicitud de alta por parte de la interesada, con fecha 05/07/2021, solicitaron de nuevo el alta del contrato a su nombre. Asimismo, nos indicaban que anularían la factura de derechos de contratación.
Finalmente la interesada nos comunicó que le habían devuelto el suministro y no le habían cobrado el alta. Entendimos que el problema que motivó la presentación de la queja se había solucionado y procedimos al archivo de la misma.
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