Queja número 15/1635
La interesada exponía que en junio del pasado año gestionó el formulario 810 para que le devolvieran la fianza por el alquiler de un piso de su propiedad, en Ronda (Málaga), al extinguirse el contrato, y poder de esa manera devolvérsela a su inquilina. Al no recibir respuesta, en el mes de agosto, se puso en contacto telefónico con la Gerencia Provincial de Vivienda y Rehabilitación en Málaga, a la que habían traspasado las competencias hacía poco tiempo, desde la Consejería de Hacienda.
Después de varias llamadas y algunos correos electrónicos, la obligaron a ingresar una mensualidad más, (a pesar de haberse extinguido ya el contrato) porque en su expediente había un requerimiento de Hacienda, (que afirmaba no haber recibido, por cambio de domicilio, suponía) que decía que los contratos de 9 meses eran de temporada, no de vivienda habitual y eso suponía que había que ingresar 2 mensualidades.
En el mes de octubre, ingresó esa segunda mensualidad, esperando que de esta forma se desbloqueara la situación. No obstante, la devolución no llegó a materializarse. En diciembre presentó una reclamación, y le contestaron, en enero del 2015, diciendo que tenían problemas informáticos.
Se sentía indefensa, pues se estaba reteniendo un dinero que tenían la obligación legal de devolver, en el plazo de un mes.
Solicitamos informe a la Gerencia Provincial de Málaga de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, y se nos comunicó que el 10 de julio de 2014 la interesada presentó ante AVRA, el modelo 810 para solicitar la devolución de fianza. Iniciada la tramitación pertinente, en la aplicación informática, se comprobó que en el expediente tramitado en su día por la Delegación de Hacienda, figuraba un requerimiento devuelto en varias ocasiones, por el que se requería a la interesada el ingreso de otra mensualidad, al entender Hacienda que no se trataba de un arrendamiento para vivienda habitual y que, por lo tanto, debían ingresarse otros 350 euros, más los intereses correspondientes. La notificación resultó devuelta, pese a varios intentos de entrega a la interesada.
Desde AVRA, el 31 de julio de 2014, se le requirió para que con carácter previo a la devolución, atendiera el requerimiento pendiente y aportara certificado bancario acreditativo de la cuenta, para proceder después a la devolución. Ese requerimiento fue también devuelto por el servicio de correos. No obstante, se contactó telefónicamente con la interesada informándole de las incidencias en el proceso para la devolución de su fianza, remitiéndosele a continuación los requerimientos por correo electrónico el 2 de octubre de 2014. El 3 de octubre quedaron atendidos dichos requerimientos, una vez que se aportó documento acreditativo de la titularidad de la cuenta y se efectuó el ingreso correspondiente a la mensualidad adicional exigida en su momento por la Delegación de Hacienda, más los intereses correspondientes.
A partir de ese momento, y una vez resuelto un problema informático con la aplicación que gestionaba las fianzas, tras gestiones con la Consejería de Hacienda, el 11 de junio se autorizó la orden de pago para la devolución del importe depositado, en concepto de fianza, por la interesada, por una cuantía de 700 euros, que le sería abonada de forma inminente.
Satisfecha favorablemente la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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