Queja número 24/0855
La promotora de la queja exponía que se encontraba inscrita desde hacía 21 meses (desde el 23 de mayo de 2022) en el Registro de Demanda Quirúrgica para ser sometida a intervención en canal espinal y vértebras, no habiendo sido citada hasta el momento de presentación de su queja, pese a haber transcurrido el plazo de garantía de respuesta de 180 días previsto para este tipo de intervenciones en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Tras la admisión a trámite de la queja y las oportunas gestiones, el Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución ante el Hospital Torrecárdenas que contenía Recomendación para que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas y, en particular, se proceda a la intervención quirúrgica que precisa la interesada.
Asimismo recomendaba que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.
Formulada la Resolución, posteriormente hemos tenido conocimiento de que la parte promotora de la queja ha sido intervenida, habiendo sido derivada del Hospital Torrecárdenas al Hospital Virgen del Mar para la intervención.
0 Comentarios