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Tras una larga espera, finalmente es intervenida de reconstrucción de mama

Queja número 23/7125

La interesada manifestaba que en el año 2019, tras una recidiva del cáncer de mama por el que ya fue operada en 2007, sufrió una mastectomía y le pusieron un expansor, estando en lista de espera quirúrgica para reconstrucción de mama desde el 8 de octubre de 2019.

Apuntaba a este respecto que le habían realizado dos postoperatorios que habían caducado y que había presentado dos reclamaciones, a las que le habían contestado pero sin ofrecerle solución. Únicamente le habían explicado en la Secretaría del Servicio que no se estaban realizando reconstrucciones ya que se estaban priorizando las intervenciones oncológicas y que la intervención en cuestión no dispone de plazo garantizado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Admitida a trámite la queja nos interesamos ante el Hospital Torrecárdenas por los motivos del retraso y previsión respecto de la fecha de la intervención de la interesada, así como sobre la información facilitada a la misma respecto a que la intervención en cuestión no dispone de plazo garantizado.

Apuntábamos a este respecto a que dicha información no se correspondería con la Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se actualizan los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y se establecen sus correspondientes cuantías, puesto que dicha Orden garantiza los procedimientos quirúrgicos relacionados con la reconstrucción mamaria postmastectomía diferida debido a un cáncer de mama, como parte del tratamiento integral de este tipo de cáncer. Según se precisa en su artículo 2, las intervenciones quirúrgicas recogidas en el Anexo de la Orden deberán realizarse en un plazo no superior a los 180 días naturales.

En su respuesta, el hospital confirmaba que la paciente estaba incluida en lista de espera quirúrgica desde el 8 de octubre de 2019, por la Unidad de Gestión Clínica de Obstetricia y Ginecología, para reconstrucción de mama. Indicaba que se esperaba que en el primer trimestre de este año se pudiera llevar a cabo dicha intervención, por tanto, más de cuatro años después de su registro en lista de espera.

Respecto a la demora, manifestaba que se habría motivado fundamentalmente por la elevada demanda y la priorización de la patología oncológica, lo que habría conllevado que “la patología no tumoral sufra actualmente una demora mayor de la deseada”.

Asimismo, se indicaba que “la paciente podría haber solicitado el certificado de acreditación de garantía de respuesta quirúrgica, tal y como establece el Decreto 209/2001 de 18 de septiembre, o ejercer su derecho de Libre Elección de Hospital, tal y como se le informó en contestación a su reclamación de fecha 14 de marzo del 2023, no teniendo constancia de que realizara ninguna de dichas opciones”.

Ante ello, el Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital Torrecárdenas para que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos si existe la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

Recibida la respuesta al efecto, en cuanto al asunto objeto de la queja, se indica que la paciente fue intervenida, y en cuanto a la recomendación formulada indican que los pacientes son informados de la posibilidad de solicitar el certificado de acreditación de garantía de respuesta quirúrgica para ser intervenidos en un centro privado, o ejercer su derecho de Libre Elección de Hospital, siempre que soliciten dicha información.

Considerando que el asunto ha quedado solucionado damos por concluidas nuestras actuaciones, habiendo trasladado a la Dirección Gerencia del hospital que, en la medida de sus capacidades y competencias, deben adoptarse las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de estas intervenciones quirúrgicas.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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