Queja número 22/0670
En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada con fecha 23 de noviembre de 2020.
Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, en la cual se regula el plazo de seis meses para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.
Tras interesar la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la reclamación de responsabilidad patrimonial,el órgano gestor nos remite escrito por el cual nos comunica que ha resuelto expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada.
Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.
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