Queja número 22/2600
En el expediente de queja de referencia nos trasladan que el 11-11-2016 se solicitó a la Consejería de Cultura (Dirección Gral. de Memoria Democrática) la localización de los restos de su familiar en el cementerio de Pozoblanco, recibiendo como contestación con fecha 28-12-2016 que dicha solicitud sería valorada por el Comité Técnico de Coordinación.
Que a este respecto, se publica en el BOJA nº146 de fecha 1-8-2017, anuncio de la Dirección General de Memoria Democrática, por el que se publican actuaciones específicas en materia de recuperación de la Memoria Histórica en diferentes municipios andaluces, entre ellos el cementerio de Pozoblanco.
Así, con fecha 4-5-2018 y 29-11-2021 se presenta nuevo escrito dirigido a la Consejería de Cultura instando la localización y recuperación de los restos de XXXXX, escrito del que no han obtenido respuesta.
Constatada la falta de respuesta del organismo requerido, se requiere a la Consejería de Cultura la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado en noviembre de 2021, informándonos al respecto
El informe recibido en esta Institución en relación a falta de respuesta a solicitud de exhumación, la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio, nos traslada la siguiente información:
“En respuesta a la solicitud de informe en relación con la Queja Nº Q22/2600, presentada por Dª. (…) en representación de D. (...), relativa a la localización de los restos del abuelo de éste, (...), que, según se afirma, se hallan en la fosa del cementerio municipal de Pozoblanco, se informa lo siguiente:
En el año 2017 D. (...) remitió a la Consejería competente en materia de memoria democrática un estudio documental y testimonial sobre las circunstancias de los fallecimientos de sus familiares para que se valorase la posibilidad de llevar a cabo la localización y exhumación de los restos.
La realización de actuaciones en materia de memoria histórica en el municipio de Pozoblanco fue informada favorablemente por el Comité Técnico de Coordinación. No obstante, cualquier exhumación que pretenda llevarse a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía requiere de un proyecto de intervención exhumatoria, una memoria económica y un estudio documental previo, según se establece en el “Protocolo Andaluz de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra”, aprobado por Orden de 7 de septiembre de 2009, contemplándose por este Comisionado la posibilidad de llevarlo a cabo de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de que pueda también ser llevado a cabo por otras Administraciones, bien con recursos propios o con la obtención de subvenciones que para tal fin concede periódicamente la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo de actuaciones de esta naturaleza.
En estos términos se ha procedido a contestar a la solicitante (...)”.
En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida y tras nuestra intervención se ha solucionado la situación de silencio mantenido, en consecuencia, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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