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Tras varios meses de espera, le devuelven la fianza por su vivienda

Queja número 22/6070

La persona reclamante refería con fecha 13 de mayo de 2022 presentó solicitud de devolución de la fianza depositada en AVRA y que aún no se le ha efectuado tal devolución.

Ante ello, admitimos la queja a trámite y solicitamos a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda información relativa a si ya se había efectuado la devolución de la fianza y se había procedido a la liquidación de los correspondientes intereses de demora.

Según la respuesta emitida, la persona afectada presentó su solicitud de devolución de fianza de arrendamiento, por finalización del contrato, a través del registro electrónico general de la Junta de Andalucía el 13 de mayo de 2022, indicando como destinataria a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Secretaría General de Vivienda, desde donde dicha solicitud fue remitida a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, a través de su registro general.

La solicitud debía haberse trasladado a la mayor celeridad posible al departamento correspondiente, en este caso, la Dirección Provincial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Huelva, para su tramitación, puesto que según lo preceptuado en el art. 83.2 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, “...Se devolverá el depósito en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud de la devolución...”. Hecho que no se produjo porque la mencionada solicitud se envió mediante un correo electrónico no localizado en destino. Al no ser éste el cauce habitual para comunicar y dejar constancia de las solicitudes de los usuarios, ello provocó que la misma no fuera atendida en tiempo y forma.

A raíz de esta queja se pudo comprobar que no se había tramitado dicha solicitud, por lo que en ese momento se puso en marcha el procedimiento correspondiente, para poder proceder a la devolución con carácter urgente, habiéndose efectuado el pasado 26 de octubre de 2022 el ingreso del importe de la fianza en la cuenta bancaria señalada por la persona reclamante.

Puesto que de esta información se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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